ECONOMíA › FALLO DECLARA INCONSTITUCIONAL EL CORRALITO
“Confiscación de la propiedad”
En un fallo que beneficia a todos los ahorristas del país, la jueza del fuero Contencioso Administrativo Emilia García declaró ilegítimos el corralito, la pesificación y la reprogramación de los depósitos. Según precisa en el pronunciamiento, la conversión a pesos de depósitos en dólares al tipo de cambio 1,40 entrañaría una pérdida del 50 por ciento, lo que significa “lisa y llanamente la confiscación de la propiedad”.
Si bien se descuenta que la medida será apelada por el Poder Ejecutivo y el Banco Central, el fallo dictado hoy por la jueza federal García favorece a todos los ahorristas del país, hayan o no presentado un amparo, y constituye el primer pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. “Es el primer peldaño para restablecer el derecho de propiedad. Y deja en igualdad de condiciones tanto al ahorrista que recurrió a la Justicia como a aquel que no lo hizo”, explicó el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, autor de la presentación que objeta la presunta inconstitucionalidad del corralito.
El ombudsman nacional, en representación de todos los depositantes del sistema, demandó al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Economía y al Banco Central por la retención compulsiva de colocaciones. Ayer ganó una batalla en una pulseada que, presumiblemente, terminará de definir la Corte Suprema de Justicia, la que ya se pronunció por la “inconstitucionalidad” del corralito.
Mondino anticipó que si el Gobierno lleva el caso directamente a la Corte por vía del per saltum, pedirá al alto tribunal un “pronto despacho” a los fines de acelerar los tiempos en beneficio de los depositantes. Según admitió la jueza en su dictamen, el ombudsman tiene especialmente en cuenta que el máximo tribunal ya consideró a la reprogramación como “un desconocimiento de los derechos adquiridos” y una “injustificada lesión al derecho de propiedad”.
En una resolución de doce carillas, la jueza sostuvo que la pesificación obligatoria de los depósitos en dólares a una paridad de 1,40 peso por billete estadounidense “modifica de tal modo el capital originario que da por tierra con la idea del respeto al contenido mínimo esencial de un derecho que nunca puede ser suprimido, alterado ni violado”.