Jue 23.05.2013

ECONOMíA • SUBNOTA  › LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE EXTERIORIZACIóN DE CAPITALES

Lo que hay que saber del proyecto

- ¿Para quién es el blanqueo?

Para toda persona o sociedad con tenencia de moneda extranjera dentro del país o en el exterior que voluntariamente decida declararla.

- ¿Quiénes no podrán blanquear aunque tengan divisas no declaradas y quieran hacerlo?

a) Los que hayan sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.

b) Los querellados o denunciados penalmente por la AFIP.

c) Los denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme.

d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo.

Entre los que no pueden acceder se incluyó también a los cónyuges y familias. Hasta segundo grado de consanguinidad.

- ¿Cómo se exterioriza la tenencia de divisas?

Para quien las posea en el país, llevándolas a alguno de los bancos que serán autorizados a operar por cuenta y orden del Banco Central. Para quien las tenga en el exterior, mediante transferencia al país a través de algunas de las entidades habilitadas. El depósito de las tenencias en un banco local deberá efectuarse dentro de los tres meses calendario de publicada la reglamentación de la ley.

- ¿Qué tratamiento tendrán los fondos blanqueados?

Pasan a disponibilidad del Banco Central, incorporándose a las reservas. Los titulares podrán recibir, a cambio, un bono a tres años (Baade), un pagaré o un certificado de depósito endosable (Cedin). Los tres estarán denominados en dólares, y el titular que regulariza su situación recibirá el equivalente a lo depositado en valor nominal de los títulos.

- ¿Cuál es el costo fiscal y la situación impositiva de quien regulariza?

No tiene costo fiscal y las tenencias exteriorizadas quedan liberadas de toda obligación impositiva hasta el 30 de abril de este año y sólo quedarán incorporadas al patrimonio del contribuyente ante el fisco a partir de la próxima declaración jurada anual. Quedan liberados, además, de toda acción civil, comercial o penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional sobre los bienes regularizados y los hechos que le dieron origen. Este beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados por las transgresiones que dieron origen a las referidas tenencias.

- Quien regulariza su situación, ¿puede acceder a través de los títulos recibidos a la inmediata disponibilidad de las divisas entregadas?

No. En el caso de los bonos a tres años y el pagaré, sólo le cabe esperar el plazo para su cobro en dólares, o bien venderlos en el mercado secundario, pero recibiendo pesos con un descuento. En cuanto al Cedin, el único destino es una compra de inmueble o la construcción o refacción de inmuebles. El certificado será entregado como forma de pago y quien lo reciba podrá canjearlo por dólares certificando haberlo recibido por una operación inmobiliaria o de construcción; o bien utilizarlo como instrumento de pago en otra operación del mismo rubro.

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