EL PAíS › EL “PROGENITOR AFíN”, NUEVA FIGURA EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
Quien se casó o convive con una persona que tiene a su cargo un niño fruto de una relación anterior tendrá también obligaciones hacia ese chico. Así lo establece una cláusula del nuevo Código Civil. Lorenzetti analizó los puntos principales de la reforma.
› Por Pedro Lipcovich
Cuando Juan se fue a vivir con Marta pasó a convivir también con los hijos del primer matrimonio de ella: a veces, cuando ella y el padre de los chicos tienen alguna dificultad, Juan los lleva al colegio y, si alguno se lastimara, no vacilaría en llevarlo al hospital. El nuevo proyecto de Código Civil y Comercial establece que Juan es el “progenitor afín”, con responsabilidades respecto de los hijos de su pareja conviviente, y el caso viene a ejemplificar un sentido central del proyecto: reemplazar el actual Código, centenario, no tanto para establecer nuevos criterios como para registrar los cambios que se han producido en la sociedad. El Código Civil se sitúa en un lugar intermedio entre la Constitución y las leyes específicas: por ejemplo, la propiedad comunitaria indígena está reconocida por la Constitución; el proyectado Código Civil precisa que es perpetua, que debe ser usada para fines comunitarios, que no puede ser cedida; pero todavía hace falta una ley que regularice las tierras comunitarias. Así lo explicó ayer Ricardo Lorenzetti, quien –además de ser titular de la Corte Suprema de la Nación– presidió la Comisión de Reforma del Código Civil. El proyecto, con modificaciones, fue presentado ya por el Poder Ejecutivo y será examinado por una comisión bicameral del Congreso de la Nación.
“El concepto de ‘patria potestad’, que remite a un dominio paterno, pasa a ser sustituido por el de responsabilidad de los padres, y esto implica un cambio de paradigma”, comentó ayer Lorenzetti. El proyectado Código consagra “la participación progresiva del hijo en las decisiones atinentes a su persona y sus bienes”, e incluye entre los deberes de los padres “respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo”. Los padres “deben la prestación alimentaria hasta los 21 años o incluso hasta los 25 si, por razón de sus estudios o preparación para un oficio o arte, no puede proveerse de medios. La obligación alimentaria cesa si se acredita que el hijo mayor de 18 años cuenta con recursos suficientes para procurárselos por sí mismo”.
En cuanto al “progenitor afín”, se trata del “cónyuge o conviviente con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño. El afín debe cooperar con la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia”.
También se vincula con cambios en la sociedad, en este caso provenientes de la tecnología, la disposición por la cual “no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento”: Lorenzetti señaló que responde “a las nuevas situaciones de manejo de imágenes personales que se dan en Internet, por ejemplo en redes sociales: esta prohibición tiene su límite cuando la persona participa en un acto público o cuando está en juego el derecho a informar por parte de los medios de prensa”.
También en Internet sucede que “con un clic aceptamos condiciones como la de litigar en otro país, lo cual nos hace imposible entablar un juicio –ejemplificó Lorenzetti–. El Código proyectado permite declarar nulas esas cláusulas”. Además, “al igual que los contratos celebrados fuera de los locales comerciales, éstos están sometidos al ‘período de reflexión’ en favor del consumidor, que, dentro de los diez días de contratar, puede rescindir la operación sin consecuencia alguna en su perjuicio”.
En distintas circunstancias, la proyectada normativa permite anular operaciones ya realizadas. Lo justifica la protección de los derechos del consumidor: “Se consideran cláusulas abusivas, y por lo tanto nulas, aquellas que implican renuncia o restricción de derechos del usuario débil, que adhiere al contrato que le dan para firmar” y que “ahora pueden ser nulificadas por el juez”. También –señaló Lorenzetti– “sucede que personas ancianas, a veces internadas en geriátricos, firmen operaciones de ventas de sus bienes que en realidad no responden a sus intereses: el proyecto de Código prevé la posibilidad de anular esas operaciones”.
En el tema de la adopción, la nueva normativa procuraría incidir sobre prácticas “que han venido distorsionando el sistema”, afirmó Lorenzetti. En el Código que se proyecta “queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo”, es decir, la guarda provisoria con la sola intervención de escribano. Y “la declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”.
“En casos de personas con enfermedades mentales –comentó Lorenzetti–, el paradigma es presumir su capacidad y no su incapacidad para tomar decisiones; la internación se mantiene sólo como medida extrema, dispuesta por un equipo interdisciplinario y bajo control de un juez.”
En cuanto a la propiedad comunitaria indígena, “por una parte está reconocida por la Constitución Nacional y, por otra, hace falta una ley especial de regularización de las tierras; el Código Civil debe plantear los principios generales: esta propiedad debe ser usada para los fines de la comunidad; debe tratarse de su hábitat natural, en el que se define su identidad; y no puede ser cedida a terceros”. También se plantean normas de protección del ambiente: “Se consagra la protección de los bienes colectivos; así, por ejemplo, nadie puede usar aguas privadas en perjuicio de terceros, ni en mayor medida de su derecho”.
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