EL PAíS • SUBNOTA
› Por Pedro Lipcovich
El proyectado Código Civil y Comercial unifica dos normativas que regían por separado. Respecto del comercio, “se permite que existan sociedades de un solo socio, lo cual tendrá impacto en las pymes. Hasta ahora, se apelaba a recursos como hacer sociedades de dos, donde el verdadero dueño tenía el 99 por ciento. También se admitirán los contratos asociativos, donde dos o más empresas se juntan sólo para una compra o inversión, sin integrar una sociedad”. Pensando en compañías más grandes, “se aceptan los arbitrajes privados para conflictos entre empresas, recurso que en otros países ayudó a descomprimir los sistemas judiciales”, contó Ricardo Lorenzetti, titular de la Comisión de Reforma.
En cuanto a los contratos bancarios, “deben especificar la tasa de interés y cualquier otro gasto a cargo del cliente” y “los anuncios publicitarios están sujetos a estrictas reglas de transparencia”.
El Poder Ejecutivo, “que tiene la iniciativa legislativa, mantuvo el criterio del actual Código Civil, por el cual la moneda nacional es la única que tiene poder cancelatorio de las deudas. A partir de la década de 1990, una ley específica había dispuesto tratar del mismo modo al peso y al dólar. El proyecto actual, tal como lo presentó al Congreso el Poder Ejecutivo, no afecta la seguridad jurídica de los depósitos bancarios y no debe confundirse con la pesificación de 2002, cuando por ley se dispuso la transformación de los depósitos en dólares a pesos”, explicó Lorenzetti.
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