Lunes, 13 de octubre de 2014 | Hoy
EL PAíS › EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL CóDIGO PROCESAL PENAL
Angela Ledesma, jueza de la Cámara Nacional de Casación Penal, y Alberto Beraldi, profesor de derecho penal y procesal penal de la UBA, analizan las modificaciones que necesita el Código actual y las propuestas del Poder Ejecutivo.
Por Irina Hauser
Angela Ledesma: Es imprescindible brindar transparencia al sistema y superar las demoras excesivas en la tramitación de los casos, que muchas veces ni siquiera llegan a juicio. Para ello, habrá que articular un sistema organizacional y de gestión en el cual la ciudadanía pueda confiar. Construir esa legitimidad requiere de un cambio de las prácticas que permita dar respuestas a los conflictos y contribuir a la paz social. Esto sólo se puede lograr si se deja de lado la burocracia y se mira el conflicto como algo que requiere una solución y que las partes dejen de ser una carátula o un número dentro de un trámite.
Alberto Beraldi: El sistema actual, inquisitivo, se ha abandonado en casi todo el mundo. Es escrito, está desactualizado, no se lo ha enriquecido con las nuevas tecnologías de registración de pruebas, notificaciones y actos procesales. En la mayor parte del mundo rige el procedimiento acusatorio, con distribución de roles y mejores garantías. En segundo lugar, la legislación que se aplica en Argentina no está dando buenos resultados, desde el punto de vista de la eficacia está demostrado que hay grandes demoras y falta de resultados aceptables en materia de criminalidad organizada y corrupción.
Ledesma: Los casos de corrupción y los que afectan el erario son los más emblemáticos. Allí se observan demoras injustificadas (con promedios de 13 años de duración sólo en la etapa de investigación), que en muchos casos prescriben antes de llegar al juicio. Por el contrario, el sistema sólo da respuestas a casos de insignificancia, desatendiendo la criminalidad compleja.
Beraldi: Las causas interminables que tramitan en la Justicia federal, donde se requieren pruebas en distintas jurisdicciones, incluso a través de exhortos que tardan años en recibir alguna respuesta. Un sistema acusatorio tiene más dinamismo en cuanto a que la prueba la obtiene directamente el fiscal. La idea de que en un sumario haya un legajo desformalizado hace que la dinámica con que se recoge la prueba sea más fluida. Hoy se recogen las pruebas en una primera etapa y después en la etapa de juicio oral todo vuelve a repetirse. Hay casos de corrupción que han tramitado en la Justicia federal durante quince o veinte años. Hay casos, por ejemplo, donde se han investigado delitos de corrupción en el PAMI, y los expedientes siguen sin sentencia más de veinte años después. El del Megacanje, que acaba de recibir sentencia, es otro. También lo fue el del accidente de LAPA.
Ledesma: El sistema acusatorio, por su diseño, favorece la eficacia del sistema y el adecuado respeto de las garantías. Esto es así, entre otras razones, cuando se hacen públicos los trámites y las decisiones que se adoptan. También implica una clara división de los roles para una mejor comprensión del conflicto y de sus protagonistas, que finalmente se expresa en decisiones de mejor calidad e incluso posibilita que las mismas partes contribuyan a su solución.
Beraldi: El sistema acusatorio tiene una mayor capacidad de análisis de los casos. La formalización en expedientes hace distanciar el hecho real de lo que el juez resuelve. El fiscal tiene contacto más directo con la prueba. El contacto no es con el expediente sino con el caso real. Además, porque permite una mejor distribución de los recursos: un procedimiento que dirige el fiscal permite propiciar decisiones en los casos más sencillos en los primeros momentos e ir descargándolos del sistema y concentrar mayor cantidad de recursos en los grupos más pequeños de casos complejos. Eso se resume en el sistema 80/20. Ochenta por ciento de los recursos se usan para el 20 por ciento de los casos. Además, el juez pasa a tener el papel que le corresponde de equilibrio entre las partes.
Ledesma: No se trata de un tema cuantitativo. Los procesos de reforma procesal modernos buscan evitar abusos en el dictado de la prisión preventiva. El objetivo es que los juicios se realicen de manera oportuna para que los detenidos sean personas condenadas y no como sucede ahora, que son mayormente procesados que, muchas veces, terminan siendo absueltos. Lo único que puede justificar el dictado de la prisión preventiva son los riesgos procesales de frustración del proceso (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación). La prisión preventiva no es una pena, sino una medida cautelar, y como tal debe estar justificada en peligros de naturaleza procesal. De lo contrario, se trataría de un adelanto de pena a quien no fue condenado, lo cual resulta contrario al principio de inocencia.
Beraldi: No es posible decir si habrá más o menos presos hasta que el sistema empiece a funcionar. Se trata de que la mayor parte de la gente que esté en prisión lo esté porque está condenada, no con prisión preventiva. No sabemos todavía si del Código nuevo va a surgir un endurecimiento de las reglas para obtener la excarcelación. No creo que haya que endurecerlas. Eso tiene que tener relación con la duración del proceso. Si un proceso va a durar cinco años, jamás endurecer reglas de excarcelación. Si un proceso se sustancia en tres meses, puede tener alguna razón.
Ledesma: Es imprescindible que la víctima participe en el proceso penal, se la escuche, se la proteja y se le brinde una reparación. Sin embargo, debe regularse adecuadamente su modalidad de intervención y por ello es ideal que sus reclamos se canalicen a través de los acusadores públicos.
Beraldi: Está bien porque es un derecho que surge de las convenciones internacionales. Y porque es la manera de resolver racionalmente un conflicto. Esto puede ayudar a disminuir los niveles de violencia.
Ledesma: Sí, por supuesto. Contribuiría a fortalecer los lazos entre la ciudadanía y la Justicia porque operaría como un verdadero puente de comunicación, aunque lógicamente esto no puede ser la regla. En lo que hace a la participación ciudadana, es necesario regular un sistema en el cual los ciudadanos cuenten con mecanismos idóneos de control de la actuación de jueces y fiscales.
Beraldi: Es positivo, porque es una cláusula constitucional que se estaría aplicando (y no se ha aplicado a nivel nacional) y porque podría revertir la mala imagen que hoy tiene la Justicia y disminuir la sensación de impunidad. Es perfectamente viable.
Ledesma: Es un desafío que el nuevo sistema de Justicia genere confianza en el ciudadano, y para ello la transparencia debe ser la regla de actuación. La reforma procesal penal no es un tema exclusivamente normativo. Si bien la modificación de la ley es el punto de partida, luego de su sanción debe comenzar un proceso amplio de implementación que incluye aspectos diversos, en particular la capacitación para la comprensión de los cambios, para lograr modificar las prácticas. La implementación es mucho más difícil que la sanción de la ley y es necesario someter las propuestas a una discusión amplia. De lo contrario, caemos en el error de creer que el cambio de código es suficiente para modificar una cultura de raíces inquisitivas muy arraigada en nuestra historia judicial. También es imprescindible generar una política comunicacional para que la sociedad conozca estos cambios y sus razones.
Beraldi: Tener una Justicia más eficaz es un salto en calidad institucional para todos. Creo que se percibirá en la vida cotidiana. Una reforma de la ley no es un cambio de sistema. Es un primer paso. Faltará implementarlo, asegurar recursos presupuestarios, hacer buenas designaciones y un control de gestión de las cosas que van ocurriendo. Un proceso razonable de reforma no dura menos de cinco años.
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