EL PAíS › DEBATE EN TORNO AL DERECHO DE LOS POLICíAS A ORGANIZARSE EN UN GREMIO Y REALIZAR HUELGAS

Sobre los sindicatos con uniforme

Tras postergar durante años el tratamiento de un expediente sobre la agremiación de los policías, la Corte Suprema realizó una audiencia pública. Especialistas como Zaffaroni y Saín sostienen que la sindicalización tendría un efecto democratizador.

 Por Irina Hauser

El derecho de sindicalización de la policía es uno de esos debates que la dirigencia política y el mundo judicial esquivan, miran de reojo y pocos se juegan a abordar. Es una discusión incómoda en un país con historia dictatorial y donde las fuerzas de seguridad han sido protagonistas con su impronta represiva. El derecho a agremiarse surge de la Constitución Nacional, pero un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina suscribe establece que los estados no están obligados a reconocerlo o pueden elegir cuándo o cómo hacerlo en el caso de las fuerzas armadas y de seguridad. En el país ningún sindicato policial es reconocido por el Ministerio de Trabajo ni tiene personería. El argumento es que la naturaleza de su tarea, destinada a proteger a las personas, no es equiparable a otras. En esa línea, se suelen invocar casi como sinónimos los conceptos de huelga y sindicalización, para señalar el temor a la desprotección de la ciudadanía. Con mirada distinta, algunos especialistas como Raúl Zaffaroni y Marcelo Saín parten de que la actividad sindical policial será democratizadora, ayudará a profesionalizar y romperá nichos de corrupción que hoy la caracterizan. La Corte Suprema llevaba cuatro años postergando el tratamiento de un expediente sobre toda esta cuestión, cuyos orígenes en realidad se remontan a 1998, hasta que la semana pasada finalmente hizo una audiencia pública como paso previo a dictar un fallo. En el Congreso, pese a que existen al menos siete proyectos de ley, el asunto ha sido prácticamente innombrable.

Asignatura pendiente

Cada vez que le preguntan a Za- ffaroni qué le quedó pendiente y lamenta no haber hecho en la Corte antes de jubilarse en enero último, nombra exclusivamente la “sindicalización policial”. El penalista está convencido de que todo impedimento de asociación sindical en las fuerzas policiales es inconstitucional. Había redactado un voto que lo establecía de ese modo para resolver el expediente que ahora desempolvó la Corte y que desde 2011 elude tratar. Zaffaroni se ha pronunciado a favor de desmilitarizar la policía, sindicalizarla y propiciar la discusión horizontal, la contracara –suele decir– de lo que sucede: “Les damos un discurso moralizando, una estructura deteriorada y los mandamos a la calle a recaudar”. “Los trabajadores policiales tienen los derechos laborales de cualquier otro trabajador, salvo el derecho de huelga, prohibición que comparten con todos los otros trabajadores de servicios públicos de primera necesidad. La policía es un servicio civil y no militar. Discutir horizontalmente sus condiciones de trabajo es la única forma de crear una verdadera conciencia profesional”, le dijo a Página/12.

Tiempo antes de su fallecimiento, también se había embarcado en el tema Enrique Petracchi. Ricardo Lorenzetti, quien como presidente supremo suele armar la agenda cortesana, lo dejó para este año. Lo que la Corte debe resolver es el reclamo del Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba), que pide que se le reconozca el derecho de asociación sindical y que se le permita inscribirse con personería gremial. El Ministerio del Trabajo lo rechazó, más de una vez, igual que en 2010 lo hizo la Cámara Laboral. La mayoría de ese tribunal puso el foco en que el trabajo policial no es asimilable a otros, por proteger la seguridad pública, pero podría ejercerse con limitaciones que debería establecer una ley a futuro.

Hay varios interrogantes jurídicos básicos que deberá despejar la Corte: ¿La policía tiene derecho a la sindicalización? ¿Con qué alcance? ¿Debe haber reglas, como la exclusión de la huelga? ¿Sus asociaciones pueden tener personería gremial? ¿Las leyes vigentes sobre asociación y las normas internas propias de las fuerzas se ajustan a parámetros constitucionales? ¿El Poder Judicial puede opinar sobre este debate o debería resolverlo el Congreso? Hay muchas preguntas que seguramente exceden un expediente: ¿Cómo discuten los policías su salario? ¿Cómo mejoran sus condiciones laborales? ¿Qué pasa si quieren denunciar a sus pares o superiores? ¿Si se niegan a cometer actos de corrupción? ¿Quién los protege? ¿Cómo se desmilitariza la cultura policial? ¿Cómo se mejora la calidad del servicio? ¿Cómo se profesionaliza? Y la lista puede seguir.

Alzamientos

En el tiempo que el reclamo de Sipoba lleva en el máximo tribunal se sucedieron –en 2012 y 2013– protestas por reclamos salariales primero de Prefectura y Gendarmería, luego de las policías de distintas provincias. Los acuartelamientos, con foco en Córdoba, violencia y saqueos, de dos veranos atrás, se reprodujeron en varias provincias. Cada alzamiento vuelve a instalar el debate sobre la sindicalización. A esos episodios se refirió en la audiencia pública en la Corte el diputado Facundo Moyano (Frente Renovador), como para ejemplificar las consecuencias que tiene, a su modo de ver, la falta de sindicalización policial. Moyano se presentó en la causa como amicus curiae, un tercero interesado que considera que tiene algo que aportar.

El tema de las protestas fue retomado por dos de los jueces supremos, que acorralaron al abogado del Ministerio de Trabajo, Norberto Ciaravino. Elena Highton de Nolasco le preguntó cómo se solucionaron. El asesor legal dijo que “el servicio quedó gravemente afectado en Córdoba y Entre Ríos” y que “quizá la ley debería darles más protección”. Juan Carlos Maqueda le dijo, apelando a que ambos comparten el origen cordobés: “¿Usted no cree que en Córdoba, de haber existido una estructura sindical, se hubiera evitado llegar a ese nivel?”. Ciaravino, con pocas pulgas, contestó: “Una estructura sindical podría haber generado mayores problemas”. Instantáneamente fue abucheado por un sector de la sala colmado de policías, afines y dirigentes.

Maqueda se envalentonó y lanzó una sucesión de preguntas que dejaron filtrar algo de su pensamiento. “¿Los agentes de policía no son trabajadores para el derecho sindical argentino? ¿Pueden discutir una paritaria? ¿Por qué es factible en otros países y en Argentina no?” Ciaravino sostuvo que “son trabajadores”, pero “no hay ley que habilite la personería” y que sólo de ese modo podrían discutir salarios. “¡Está la Constitución! Lo que no hay es una norma infraconstitucional”, alzó la voz Maqueda y fue ovacionado.

Los jueces supremos se mostraron dinámicos y compenetrados con el tema por momentos. Highton encaró la variable de las huelgas policiales. “¿Es compatible con el trabajo policial?”, le preguntó a Alberto Lugones, abogado del sindicato que reclama personería. “El estatuto de Sipoba restringe el derecho a huelga porque se debe garantizar la seguridad de la población. Sólo se admiten medidas de fuerza restringidas sin armas”, señaló. “Pero esto requerirá una regulación”, señaló. Lorenzetti insistió: “Si una persona llama porque la están asaltando, pero están de huelga ¿qué ocurre?”. “El caos social no le conviene a nadie, ni al policía”, dijo Lugones. El abogado intentó profundizar en las razones múltiples del pedido de sindicalización. “El 80 por ciento de los policías vive en villas de emergencia (...) De las capas más vulnerables se reclutan los policías, se les da una formación mínima que no se sustenta a lo largo del tiempo (...) Son personas vulnerables a órdenes que se les puedan efectuar aunque sean ilegales. Si desobedece, el paso siguiente es la exclusión de la fuerza (...) El sindicato es donde el policía honesto podría respaldarse ante una orden ilegal”, explicó.

El peso de la ley

Es curioso que todos los participantes de la audiencia hablaron de la necesidad de una ley específica. Lo plantearon los amigos del tribunal: Moyano, que tiene un proyecto presentado, otro sindicato (el de Trabajadores Policiales), y Hernán Gullco, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), quien habló de una norma que ponga restricciones al derecho a la sindicalización (en alusión a la huelga), pero también sostuvo que el Poder Judicial debe “efectivizar” las omisiones legislativas y proteger derechos. Pero también pidieron leyes los abogados de Sipoba y del Ministerio de Trabajo. En un momento, Lorenzetti comenzó a hacer una síntesis de las posiciones y recordó que la procuradora Alejandra Gils Carbó dictaminó el reconocimiento de la sindicalización policial, pero dijo que no era un tema judiciable sino a ser resuelto por ley. En un momento de su racconto, el presidente supremo se detuvo: “Ustedes dicen que reconocen un derecho pero hay que regularlo por ley”. “Y entonces... ¿Por qué no lo regulan?”, exclamó, y se ganó unos aplausos. Cuando se les preguntó a algunas de las partes, contestaron que en el Congreso nadie lo trata.

Marcelo Saín, experto en el tema, actual director de la Escuela de Inteligencia, presentó en la provincia de Buenos Aires (como legislador de Nuevo Encuentro) un proyecto que proponía una Ley de Trabajo Policial. “No se puede reducir la discusión al derecho a huelga. Pero hay que abordar seriamente las condiciones de trabajo de los policías trabajadores: es un sector precarizado, con condiciones de trabajo extremadamente deterioradas en materia salarial y de educación, sin ninguna posibilidad de asociación. Este deterioro ocurre en la misma década que los trabajadores formales han tenido una mejora notable en todos los rubros. Por eso es inaudito e injustificable que funcionarios peronistas repudien el derecho a la agremiación y a la negociación colectiva de los policías trabajadores con argumentos preperonistas y gorilas, como que son instituciones verticalizadas, andan armados, y que no se puede diluir la obediencia al superior. No se puede construir policías democráticas con trabajadores explotados laboralmente”, explicó a este diario.

El proyecto de Saín puntualiza derechos, deberes y prohibiciones de la policía. Precisa el derecho a la agremiación, los canales para reclamar y sus alcances (permite protestas que no afecten el servicio, lo que limita la huelga) y establece la negociación colectiva. Crea, entre otras cosas, la Defensoría del Policía. Saín señala que “las policías institucionalmente más desarrolladas en los países democráticos están sindicalizadas. En Estados Unidos hay 4400 sindicatos policiales. Pero también existe la sindicalización policial en Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, España, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Polonia, Portugal, República Checa, Sudáfrica. La clase política argentina tiene que dejar de postular que los conflictos laborales de los policías constituyen movidas desestabilizadoras o complots contra la democracia. El derecho a la sindicalización de los trabajadores es universal y está reconocido en la Constitución. Cualquier ley que lo niegue, como las leyes orgánicas de las policías, es inconstitucional. La reserva mantenida por el Estado argentino en la OIT es propia de un Estado autoritario”.

Democratizar

Entre el público, en la audiencia en la Corte, estaba el dirigente gremial Víctor De Gennaro, quien tiene un proyecto de ley propio. “El sindicato no es garantía de que la policía sea buena, pero es democratizante”, sostiene. “Los dos sectores que no se han democratizado hasta ahora son las empresas privadas, donde se genera la riqueza, y las fuerzas de seguridad, ambos socios del genocidio”, reflexiona. Para él lo único que hay que reglamentar es el derecho a huelga porque, “como en la salud pública, no se puede dejar a la gente sin atención”, agrega.

Hugo Yasky, titular de la CTA de los Trabajadores, también reclama la sindicalización policial. “Antes de la existencia de los sindicatos los trabajadores siempre terminaban mal; con la policía es igual, un día tenés una sedición que no sabés si es un golpe o una demanda colectiva. La gestión colectiva de los reclamos es una válvula que libera presión. La sindicalización democratiza y acota el margen a las mafias. Los que se oponen tienen una visión de la policía vinculada a la seguridad interna, o son sectores de la política que la ven como tropa propia, o es parte de la propia policía”, analiza.

Zaffaroni, que dejó un voto hecho que la Corte no trató, dice que “la verticalidad no se afecta por la sindicalización: la sanidad está sindicalizada y no por eso los hospitales son un caos ni los enfermeros incumplen las órdenes de los médicos”.

“La resistencia a la sindicalización proviene de las cúpulas, que son las que retienen la mayor parte de las fuentes de recaudación autónoma; la sindicalización contribuiría a ponerlas a la luz y, al menos, a hacer un reparto más equitativo, que llegará a quienes ponen el cuerpo. La sindicalización permitiría discutir la inversión en seguridad, decidir si van a comprar helicópteros o chalecos antibalas. Los trabajadores policiales tienen derecho a dar su opinión y a peticionar colectivamente y a discutir sus salarios y sus demás condiciones de trabajo”, sostuvo. Los jueces que hoy integran el alto tribunal parecen mostrar hacia esta posición una mayor apertura.

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La Constitución reconoce el derecho de los agentes, pero colisiona con un convenio de la OIT firmado por Argentina.
Imagen: DyN
 
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