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TICKETS

La Cámara Laboral emitió ayer un fallo en el que ratificó que los tickets de comida tienen carácter remunerativo. La Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, se pronunció en ese sentido ante el reclamo por diferencias salariales en la indemnización por despido de una empleada de una empresa de tarjetas de crédito. La medida involucra de manera indirecta a 1,6 millón de trabajadores de todo el país que cobran parte de su sueldo en los también denominados “tickets canasta”. La decisión judicial ratificó un fallo del año 1998 de la propia Corte Suprema de Justicia, que también se había pronunciado a favor del carácter remunerativo de los vales de comida. Ayer, los camaristas subrayaron que el “salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Los jueces, además, tomaron en cuenta anteriores fallos en jurados internacionales. “En suma, lo que se remunera, no puede ser ‘no remuneratorio’”, concluyeron. La sentencia se dio a conocer días después del presunto intento de soborno denunciado por el diputado Héctor Recalde para que alterara un proyecto de ley sobre los tickets.

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