Martes, 27 de noviembre de 2007 | Hoy
EL PAíS › OPINION
Por Roberto Gargarella *
La filosofía política moderna, tanto en sus versiones kantianas como hobbesianas, se propuso fundar la política en acuerdos interpersonales, antes que en los designios de cualquier autoridad religiosa. Ese fue el gran mérito inicial de ambas concepciones que, sin embargo y desde allí, sólo mostraron desacuerdos. Sus ideas acerca de cómo fundamentar la vida pública a partir de acuerdos colectivos se reconocen, desde entonces, como ideas antagónicas. Por ello, en momentos en que en la Argentina se vuelve a hablar –una vez más– del pacto social, tal vez convenga hacer un repaso de las iluminadoras divergencias que separaron a tales filosofías.
El modelo hobbesiano del acuerdo social, con razón, se arrogó siempre el valor del realismo, particularmente en su disputa con el modelo rival kantiano. Mientras desde este último se avanzaban, según veremos, propuestas ideales basadas en agentes también ideales, en la versión hobbesiana el acuerdo mantenía firmemente los pies en la tierra. La fórmula que lo expresaba cuenta con una buena traducción vernácula, en la noción según la cual “la única verdad es la realidad”. El objetivo de la propuesta hobbesiana era, al mismo tiempo, muy claro: tomar en cuenta los intereses y demandas realmente existentes, tal como ellos aparecían expresados por sus voceros (y no, por caso, versiones idealizadas de tales intereses), para plasmarlos luego en reglas capaces de ordenar la vida social.
La filosofía política kantiana, desde su aparición y hasta hoy, repudió aquellos propósitos sugiriendo, a cambio, un método de reflexión basado en acuerdos sociales hipotéticos (antes que “reales”). La pregunta kantiana se vinculaba con lo que acordarían las partes interesadas, en un escenario ideal, antes que con un registro de lo que ellas serían capaces de acordar, en torno de una tensa mesa de negociación compuesta por sujetos “de carne y hueso”. Por su carácter abstracto, por sus alusiones a ideales alejados de la realidad, la versión kantiana del acuerdo colectivo cosechó sólo menosprecio desde la vereda rival. Sin embargo, sugeriría, dicho menosprecio merece ser moderado cuando tomamos en cuenta las razones fundantes de aquel idealismo.
Si la filosofía política kantiana se propone, todavía hoy, pensar en acuerdos idealizados, ello se debe, en primer lugar, a que su interés no es el de reproducir la realidad, sino el de someterla a crítica. Si aboga como lo hace por un acuerdo hipotético, es porque pretende organizar las instituciones públicas a partir de principios que ayuden a poner fin, antes que dotar de fuerza, a las desigualdades actualmente existentes. Lo que aquí se pretende es socavar, en lugar de legimitar, una distribución de poder injustificada, habitualmente basada en el mero abuso y la explotación del otro.
La pregunta es entonces cómo, quién y desde dónde podríamos pensar hoy ese acuerdo ideal. La respuesta no tiene por qué ser tan difícil: a partir de acuerdos que reflejen lo mejor posible nuestro estatus igual, antes que el mayor poder de quienes oportunamente se apropiaron del mismo. Se requieren acuerdos horizontales, en donde cada uno valga como uno, en donde la voz de cualquier mediocre dueño de empresas o cualquier pícaro dirigente gremial valga tanto como la de cualquier desocupado u obrero mal pago.
Resistir las versiones tradicionales del pacto social no debe verse como un modo de objetar la forja de acuerdos colectivos, orientados a asegurar la estabilidad política, la paz social o la seguridad. Más bien lo contrario. Lo que aquí se presume es que no son los acuerdos marcados por la desigualdad los que van a traernos la estabilidad, la paz social, o la seguridad. Lo que aquí se presume es que desde las cómodas ventajas de la desigualdad nadie va a ofrecernos reglas igualitarias. Lo que aquí se presume, finalmente, es que en sociedades injustas la Justicia requiere de una discusión en desafío a los poderosos, y no que ellos fijen las reglas y los límites de tal discusión.
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional. UBA-Universidad Di Tella.
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