EL PAíS • SUBNOTA
La ley 402, que regula el conflicto de poderes, establece que los medios masivos de difusión deben tener prioridad en la audiencia pública obligatoria. Sin embargo, Sus Señorías del TSJ reinterpretaron este concepto en la resolución en la que fijaron la forma en la que se hará: allí establecen que se permitirá “el ingreso de un solo periodista por medio acreditado, para así garantizar la mayor pluralidad, sin que puedan utilizarse grabadores, cámaras fotográficas, teléfonos celulares o cualquier otro medio tecnológico que permita retransmitir las alternativas de la audiencia”. El Tribunal filmará la audiencia y promete entregarles una copia a los medios que lo soliciten. Ni camarógrafos, ni fotógrafos, al estilo del Tribunal Oral 5, que impedía su entrada en los juicios a represores, hasta que se lo exigió en una acordada la Corte Suprema.
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