Mié 21.07.2010

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINIóN

El laberinto del juicio político

› Por Juan Manuel Di Teodoro *

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en fallo unánime, ha decidido ratificar el procesamiento de Mauricio Macri, lo que, además de las consecuencias jurídicas, trae aparejado el hecho de que llegó el momento para que intervenga la Legislatura porteña.

De manera casi unánime y uniforme, legisladores opositores opinan que la Legislatura debe conformar una comisión investigadora especial para evaluar la responsabilidad política del jefe de Gobierno en el caso de las escuchas ilegales. En el mismo sentido, se afirma como una verdad casi irrefutable que sería imposible iniciarle un juicio político al jefe de Gobierno por el número de legisladores con que cuenta el bloque PRO.

Pues bien, parece que muchos han olvidado que los miembros de la Legislatura porteña se dividen por sorteo en una Sala Acusadora, integrada por cuarenta y cinco diputados y diputadas, y en una Sala Juzgadora, compuesta por los quince legisladores restantes, respetando la proporcionalidad de los bloques parlamentarios. En otras palabras, la Sala Acusadora es el reflejo de la Cámara de Diputados de la Nación, y la Sala Juzgadora, el reflejo del Senado de la Nación, y cumpliría su función una vez iniciado el juicio político propiamente dicho.

La Sala Acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión de trece (13) miembros, que se denomina Comisión Investigadora y es de carácter permanente (equivalente a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados) y es la que por simple mayoría de sus miembros dictamina ante el pleno de la Sala si da curso o no a la acusación, la que necesita para su admisión el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la mencionada Sala Acusadora (30 sobre 45). Esta Comisión Investigadora cuenta con un plazo de 60 días hábiles parlamentarios para avocarse a su estudio y establecer con amplias facultades de investigación si hay elementos para elevar a la Sala Acusadora un dictamen que solicite el juicio político. Es entonces la Sala Acusadora la que decide promover el juicio político, y no el plenario de la Legislatura, nunca hacen falta 40 votos sobre 60 como se sostiene. Recién ahí comenzaría el juicio político, con la suspensión provisoria en sus funciones del acusado.

Es en este punto que resulta importante destacar que cualquier diputado o diputada, incluso un particular –de conformidad con el Reglamente Interno de la Legislatura–, puede presentar un proyecto solicitando el inicio del proceso de juicio político y la investigación sobre la posible causal de mal desempeño o comisión de delito doloso. Para ello no se requiere ninguna mayoría especial.

Hasta aquí hemos despejado algunas incógnitas. No es necesaria la intervención del pleno de la Legislatura, ni la creación de ninguna Comisión Investigadora Especial si lo que se quiere es iniciar el procedimiento de juicio político.

La Legislatura porteña debe saber que si la voluntad política es el inicio del procedimiento de juicio político al jefe de Gobierno la creación previa de una Comisión Especial no es un requisito previo ni condición necesaria para ello.

* Abogado. Director general de Despacho Parlamentario, Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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