Lunes, 3 de octubre de 2011 | Hoy
EL PAíS › ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE
Por Mariana Carbajal
El caso de Marichu, quien fuera esposa de Alejandro McGuire, recobra actualidad en el marco del debate por una ley de muerte digna y de directivas anticipadas o testamento vital que se abrió en los últimos días en el Senado. El estado vegetativo permanente de Marichu fue igual al de Terry Schiavo: ambos fueron subsiguientes a un paro cardiorrespiratorio, explicó a Página/12 Carlos Gherardi, integrante del Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, reconocido experto en la temática y autor del libro Vida y muerte en Terapia Intensiva. El caso de Schiavo tuvo resonancia internacional seis años atrás: la mujer murió el 31 de marzo de 2005 a los 41 años, 14 días después del retiro, por orden judicial, de la sonda a través de la cual había sido alimentada durante los 15 años que permaneció en estado vegetativo. A diferencia del caso de Marichu, al esposo de Schiavo la Justicia le dio la razón, a pesar de la oposición de los padres de la mujer, que llegaron incluso hasta la Corte Federal de los Estados Unidos. Tanto el entonces presidente George Bush como el Vaticano se pronunciaron en contra de la desconexión de Schiavo.
Gherardi conoce en profundidad la historia de Marichu. Estudió su cuadro cuando el esposo le pidió a la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva una opinión, en octubre de 2000, en el marco de la demanda judicial para que le autoricen su desconexión. El Comité de Bioética elaboró un exhaustivo informe, cuyas conclusiones fueron las siguientes:
“El estado vegetativo permanente es un cuadro neurológico irreversible y definitivo que mantiene sólo vida vegetativa y se refleja con supresión de las funciones de la conciencia que identifican la cualidad distintiva de la persona humana”.
“El esposo, quien atiende y cuida a su mujer en su nombre y en el de sus cuatro hijos, tiene el pleno derecho moral para solicitar y decidir la futilidad de la administración de la hidratación y nutrición artificial a su esposa que se encuentra (en ese momento) en estado vegetativo permanente desde hace 27 meses”.
“El retiro del mencionado soporte vital se efectúa en el marco de las decisiones que se tratan en las ‘Pautas y recomendaciones sobre la abstención y retiro de los métodos de soporte vital’ que este Comité ha elaborado y publicado en 1999”.
Pero ese pronunciamiento no fue tenido en cuenta ni por el Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, que falló en contra del marido el 2 de mayo de 2002, ni por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (S.MdC, SC Buenos Aires, 09/02/2005), que rechazó por unanimidad su pedido porque los padres y hermanos de la mujer no estaban de acuerdo con la decisión de quitarle el soporte vital. “Ambas sentencias fueron respetadas escrupulosamente por el marido”, destacó Gherardi, quien cuestionó en duros términos la resolución del alto tribunal bonaerense. “Ni siquiera conocieron a la paciente, tampoco lo hicieron los miembros del Tribunal de Familia”, objetó. El máximo tribunal provincial consideró que el esposo no estaba en condiciones de sustituir la voluntad de la paciente para decidir sobre su vida. “Es un fallo absolutamente cuestionable. Nunca aceptaron el testimonio del marido ni de los hijos”, opinó Gherardi. A su entender, al familiar que se le debe reconocer derecho moral para decidir es al que se ocupa del paciente. “En estos casos pueden aparecer hijos que hacía años que no veían a su madre. No se debe hacer una votación entre familiares”, señaló.
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