Lunes, 16 de enero de 2012 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Julio Raffo *
El gobierno de Mauricio Macri recurrió a una grosera argumentación leguleya para confundir al ciudadano e intentar justificar el arbitrario e ilegal aumento de la tarifa del subte.
Con cara de roca calcárea, adujo que la Audiencia Pública realizada el 11 de diciembre de 1998 lo “facultaba” a imponer el reciente tarifazo y daba cumplimiento a la exigencia legal de convocar a una audiencia específica para que esa medida fuese tomada legalmente.
Fingieron ignorar que la Audiencia Pública realizada en 1998 fue convocada mediante el Decreto Nº 2036/98 para realizar el examen de “la transferencia de la concesión de Subterráneos a la Ciudad de Buenos Aires...”, según surge de sus considerandos y de su artículo 1º.
Si bien en esa audiencia un funcionario hizo alusión a las tarifas, ese tema no fue objeto de la convocatoria y, como todos saben (o al menos los funcionarios deberían saber), la sesión de un cuerpo colectivo no puede deliberar válidamente sobre temas que no hubiesen sido expresamente incluidos en la convocatoria, sin perjuicio de que cada uno diga en ella lo que quiera.
La Ley 6, en su art. 6º, establece que son “Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa”, con lo cual queda excluida la pícara posibilidad de armar “paquetes” de asuntos diversos o conexos para tratarlos conjuntamente y así pretender dar un cumplimiento meramente formal a la exigencia legal mediante la celebración de una “audiencia ómnibus” en la cual se mezclan temas, se habla de todo y no queda en claro nada.
El tema o “asunto” de la Audiencia de marras, de acuerdo con su decreto de convocatoria que Macri debería conocer, fue el traspaso de los subterráneos, y no sus tarifas, más allá de que esas tarifas fuesen mencionadas por algún participante o se mencionaran en el acuerdo global, pero ello no alcanza para que se cumpla la exigencia legal y constitucional de la “participación ciudadana”.
Por su parte, el art. 13º de la Ley 210 –marco legal de los servicios públicos– impone que “la convocatoria y realización de Audiencia Pública es obligatoria antes del dictado de resoluciones en las siguientes materias: “(...) Cuando una tarifa (...) (es) inadecuada (...) asimismo en caso de solicitud de modificación de la tarifa”. Y de ello surge con claridad que el aumento de la tarifa de los subterráneos debe ser considerado en una Audiencia Pública Temática expresamente convocada al efecto, lo cual, hasta hoy, nunca fue realizado.
El hecho de Macri está previsto por la Ley 6, la cual dispone que “la omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial”. Por su parte, el art. 248 del Código Penal castiga con prisión de un mes a dos años al “funcionario público (...) que no ejecutare las leyes cuyo cumplimento le incumbiere”. Por todo lo cual considero que son largamente procedentes las acciones y denuncias formuladas contra el jefe de Gobierno de la Ciudad a raíz del tarifazo, aunque las penas deberían ser agravadas porque el ilícito ha sido cometido en concurso real con la tentativa de tomarnos a todos por estúpidos.
* Legislador de Proyecto Sur.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.