EL PAíS › SEGUN SABSAY EL JEFE DE GOBIERNO ACTUA LEGALMENTE

Con una biblioteca a favor

Si bien es cierto que desató un conflicto de poderes con final imprevisible, desde el punto de vista legal el jefe de Gobierno Aníbal Ibarra hizo lo correcto al ratificar que los porteños deben elegir a su sucesor el 8 de junio. Por lo menos, así lo consideró el constitucionalista Daniel Sabsay, quien ayer afirmó que Ibarra “es competente en relación con las elecciones que tienen que tener lugar en la Ciudad de Buenos Aires, para la elección de sus propias autoridades”. La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría había declarado nula la fecha de elecciones de jefe de gobierno el 8 de junio, pero Ibarra la revalidó y encendió una polémica que podría terminar en la Corte Suprema. Un experto en derecho electoral consultado por Página/12 coincidió con Sabsay y descartó que el actual jefe comunal haya incurrido en el delito de desobediencia.
La ley de simultaneidad es una antigua norma que permite a las provincias llamar a elecciones al mismo tiempo que se realizan a nivel nacional. La justicia federal atrae a su jurisdicción la realización de los comicios pero las provincias son las que deben acceder. Neuquén y Tierra del Fuego, gobernadas por partidos provinciales, establecieron en su Constitución la prohibición de acogerse a esa ley, para que sus tiempos electorales no queden a merced de los designios del poder central. En los casos en que sí se aplica la norma el gobierno local celebra un convenio con el juez federal en el que acuerdan cómo organizarán la elección. En el caso de la elección en la Ciudad, la jueza Servini y el Tribunal Superior porteño no llegaron siquiera a sentarse a conversar. La magistrada resolvió suspender las elecciones a pedido del apoderado del PJ de la Capital. E Ibarra redobló la apuesta. “No insistió en la convocatoria, lo que hizo fue desdoblarla de la nacional y eso está dentro de sus atribuciones, es legal porque si no el gobierno federal podría avanzar a su antojo sobre las autonomías locales y provinciales”, explicó una alta fuente experta en materia electoral que pidió anonimato. Si Servini mantiene su posición, la Corte Suprema tendrá la última palabra. Pero la jueza podría considerar que como ya no está en juego la simultaneidad porque la elección local quedó separada de la nacional, Ibarra puede convocar a elecciones el 8 de junio.
Por su parte, Sabsay reseñó que la magistrada se pronunció sobre “una elección en la que simultáneamente se eligen candidatos a cargos nacionales, diputados nacionales, candidatos a cargos de la ciudad, esto es jefe de gobierno, vicejefe y legisladores locales”. El abogado explicó que sobre la elección a cargos locales “no hay duda de que es competente” Ibarra pero “en relación” con los nacionales, “no”. Sabsay puntualizó que “la Constitución es clarísima: toda la temática electoral, el modo de designación, el control del acto electoral, el sistema por el cual se elige es algo típico de la autonomía de una provincia o de la Ciudad de Buenos Aires”. Y remarcó que “Ibarra anuló precisamente el decreto por el cual había convocado a ambos órdenes de gobierno y se limitó al nivel local”.

Compartir: 

Twitter

SUBNOTAS
  • Con una biblioteca a favor
 
EL PAíS
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.