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Juzga o extradita
Por Mirta Mántaras *
Lo primero que tenemos que saber es si hay voluntad política para juzgar a los acusados de cometer delitos de lesa humanidad o si, por el contrario, lo que se persigue es buscar el vericueto leguleyo para que siga la misma impunidad mediante un fallo judicial. De ser así, es preferible evitarse el bochorno y extraditarlos para que desde el extranjero se prodigue alguna justicia a las miles de víctimas del terrorismo de Estado.
La voluntad política de juzgar tendría que tener manifestaciones explícitas desde los tres poderes: el Poder Legislativo anulando la ley 23.521 y así reparar su craso error de ceder a las presiones de las bayonetas emitiendo una ley que nunca fue ley, pues al establecer que todos obedecieron órdenes irresistibles se avanza sobre la función de otro poder, el Judicial, ya que solamente los jueces, en cada caso concreto y conociendo el rango del autor, pueden saber si es exculpable o no por obediencia debida.
A su vez, la Corte, sin dilaciones, la única tarea que tendría es transcribir los fundamentos vertidos cuando resolvió favorablemente la extradición del criminal nazi Erich Priebke. Ese fallo, emitido por los que hoy son miembros de la Corte, dice categóricamente que tienen el deber de aplicar el derecho de gentes porque así lo manda el artículo 118 de la Constitución Nacional, que se trata de un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible como lo establece el concierto de las Naciones, que la Argentina siempre integró.
No hay que perder de vista que en la Argentina sólo se juzgaron a diez personas: cinco en el juicio a las Juntas y cinco en la causa Camps. Estos dos únicos casos han tenido sentencia, los únicos casos donde hay cosa juzgada. Nunca más en ningún lugar del país se dictó sentencia respecto de los delitos cometidos desde el Estado terrorista.
Resulta evidente que desde el Poder Judicial se propició la impunidad. Los jueces que dictaron la inconstitucionalidad de las leyes nulas quedaron luego atrapados en la Corte y los demás efectuaron extensas lucubraciones (cosa juzgada, prescripción, indultos) para fundar el no procesamiento de los señores militares.
Son los jueces, como Cornejo de Salta, que consideran que los que quedaron desocupados por la privatización de las petroleras cometen el delito de sedición cuando piden trabajo y alimento. Son los jueces que a la caravana de hambrientos de la provincia de Buenos Aires les atribuyen el delito de coacción agravada, asociación ilícita, etc. y que, como otros en el resto del país, encarcelan a los luchadores sociales y dejan libres a los que delinquen desde el poder.
La voluntad política de juzgar es indispensable para que haya normalidad institucional. El principio internacional “juzga o extradita” es el compromiso mínimo de los estados parte que suscriben las convenciones internacionales, las que prohíben que un gobierno dicte leyes exculpatorias a los autores de delitos de lesa humanidad.
* Abogada defensora de derechos humanos.