EL PAíS • SUBNOTA › JUAN CARLOS TEALDI, ESPECIALIZADO EN BIOéTICA
“La vida no es un derecho absoluto, hay que sopesarlo en relación con los otros derechos. El entorno familiar debe tener el derecho a decidir por sobre el Estado. Hay dos instancias en pacientes terminales en que la diferencia es muy finita: el estado vegetativo (cuando tras 12 meses se determina la irreversibilidad de la enfermedad) y el estado de mínima conciencia (cuando el paciente da respuestas mínimas y puede demorarse hasta 5 años para tomar una determinación). Las cuestiones de salud son personalísimas. La gente no entiende qué es proteger la vida y a veces se somete a rémoras y mandatos viejos. La ley de muerte digna apunta la indignidad de mantener una vida cuando ésta es definitivamente irrecuperable. La vida no es sólo biológica. El núcleo del fallo es el derecho que le asiste al paciente en estado vegetativo cuando el carácter de su enfermedad es ‘irreversible’ e ‘incurable’. Es positivo y abre futuras puertas. El fallo también estuvo correcto en aclarar que no se trataba de eutanasia, sino de abstención terapéutica. Lo que la Corte malinterpretó es que no debió mezclar la ley de trasplante con la de muerte digna, porque la primera trata cadáveres.”
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