EL PAíS • SUBNOTA › FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
› Por Raúl Kollmann
“Yo soy inocente. Voy a dedicar los años de vida que me quedan a saber quién mató a mi esposa.” Estas fueron las primeras palabras de Carlos Carrascosa no bien dejó ayer el penal de Campana y en camino al barrio CUBE, donde vivirá mientras la Cámara de Casación resuelve si confirma o revoca el fallo que condenó al viudo por el delito de encubrimiento a cinco años y seis meses de prisión. Carrascosa obtuvo la libertad tras un fallo unánime de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, que sostuvo que la decisión de mandar a la cárcel al viudo fue “doblemente arbitraria”. Los jueces sostuvieron que no existe peligro de que Carrascosa se escape o que obstruya la investigación. En verdad, el homicidio de María Marta García Belsunce está sin esclarecer, porque Carrascosa fue absuelto por el homicidio. Un nuevo fiscal deberá investigar quién fue el asesino.
Ayer a la tarde, el fiscal Molina Pico hizo un esfuerzo por demorar la liberación de Carrascosa apelando la suma en la que fue fijada la fianza, 100.000 pesos. De todas maneras, el dinero fue reunido por los familiares y amigos del viudo, se depositó en efectivo, y El Gordo salió del penal de Campana alrededor de las 18. No puede salir del país, no puede trasladarse a más de 500 kilómetros sin autorización judicial y debe presentarse en el juzgado en forma periódica. Esas son las condiciones de su libertad.
Los abogados del Gordo, como le dicen a Carrascosa, Alberto Cafetzoglus y Diego Ferrari, habían presentado el miércoles un recurso de hábeas corpus, por lo que consideraron privación ilegítima de la libertad del viudo. Es que dos de los tres jueces del Tribunal Oral número 6, el mismo que absolvió por unanimidad a Carrascosa por el homicidio, pero lo condenó en fallo dividido por el delito de encubrimiento, decidió que el viudo debía seguir en la cárcel. María Angélica Etcheverry y Hernán San Martín dijeron en su resolución que después del fallo aumentaban las posibilidades de que Carrascosa se fugara, mientras que Luis María Rizzi sostuvo, por el contrario, que no había impedimento para que Carrascosa esperara la confirmación o revocatoria del fallo en libertad.
Ayer, los dos integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, Ernesto García Maañón y Oscar Quintana, coincidieron en que lo resuelto por los jueces del Tribunal Oral fue doblemente arbitrario.
- “Durante el proceso –escribió el juez Quintana–, Carrascosa se encontraba acusado por el delito de homicidio calificado, reprimido con la máxima penalidad, y en la actualidad se encuentra condenado por sentencia no firme por el delito de encubrimiento con una pena de cinco años y seis meses. El peligro procesal de fuga ha disminuido.”
- “Carrascosa tampoco ha demostrado algún tipo de conducta que indique su voluntad de no someterse al proceder de la Justicia, pues ha comparecido siempre que le fuera requerido y ha prestado colaboración”, continuó el magistrado.
- “Así tampoco puedo dejar de resalta que Carrascosa resulta ser un hombre de 62 años, con demostrado arraigo y una imagen que al haber tomado estado público hace presumir las dificultades que tendría si fuera su intención la fuga.”
- “Por ello resulta arbitrario e innecesario vulnerar su estado de inocente hasta tanto adquiera firmeza el fallo condenatorio, por lo que la prisión preventiva deviene irrazonable y desproporcionado.”
Los magistrados terminaron citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la superpoblación carcelaria y se recordó que por ese motivo “se debe ponderar adecuadamente la necesidad de mantener la detención”.
Lo decidido ayer en San Isidro únicamente tiene que ver con la libertad de Carrascosa mientras se decide el fondo de la cuestión, si queda firme el fallo del Tribunal Oral. La Cámara de Casación Penal tarda dos años o más en resolver apelaciones como la planteada tanto por el fiscal Diego Molina Pico como por Cafetzoglus y Ferrari, los defensores de Carrascosa. El fiscal pide que se revoque la absolución por el homicidio y los abogados del viudo que se revoque la condena por encubrimiento. Hubo casos como el del asesinato de José Luis Cabezas en que la decisión de Casación tardó casi cuatro años.
Mientras tanto, el caso García Belsunce no debería detenerse. Es más, se desarrolla en distintas vertientes:
- El fiscal general de San Isidro, Julio Novo, habría designado al titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones, Ricardo Costa, para que siga adelante con la investigación. Al haber sido sobreseído Carrascosa por el homicidio, es tácito que el asesino no está detenido y por lo tanto es función de la justicia buscarlo. Esto significa que la investigación sobre el crimen de MM se reabrirá.
- Existe una imputación de encubrimiento contra varios familiares de María Marta. Hubo apelaciones a la Cámara de Casación, pero se supone que tarde o temprano habrá un juicio contra esos familiares, entre ellos Horacio García Belsunce (h), John e Irene Hurtig y Guillermo Bártoli.
- Como derivación del juicio, el fiscal Molina Pico presentó una denuncia para que se investigue a Irene Hurtig y a Guillermo Bártoli por participación en el homicidio.
En principio, Carrascosa aspiraba a que el Tribunal Oral le permitiera una prisión domiciliaria, lo que le fue denegado por Etcheverry y San Martín. De todas maneras, si se la hubieran concedido, igual habría existido una apelación para conseguir la libertad hasta la resolución de Casación, como la que le otorgaron ayer. El hábeas corpus le permitió finalmente acceder a la excarcelación en forma directa.
El fiscal Diego Molina Pico se mostró disconforme con que se haya excarcelado al viudo Carlos Carrascosa a través de un hábeas corpus, porque ese recurso “sólo se puede presentar hasta antes del inicio de un juicio oral”.
“Me llama la atención que simplemente por un hábeas corpus se deje en libertad a una persona detenida cuando el Código Procesal, en su artículo 405, dice que para presentar el hábeas corpus el tiempo debido es hasta la audiencia de debate”, explicó el fiscal.
Además –abundó–, ese artículo señala que el recurso procede cuando la orden de detención o prisión preventiva no respeta las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia del Código procesal, lo cual no se dio en este caso.
Molina Pico explicó que el fallo debe ser apelado por el fiscal general y que el único planteo que efectuó es por el monto de la caución fijada, 100.000 pesos, la cual calificó de “muy pequeña”, porque debe ser “acorde a los bienes del imputado”.
Además, el fiscal recordó que la sala de la Cámara de Apelaciones de San Isidro que hoy dispuso que se excarcele al viudo “es la misma que hace un año ordenó que fuera detenido”, lo cual no llegó a concretarse.
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