EL PAíS
Una ley de acceso
Argentina podría tener una ley de acceso a la información como la que permite en Estados Unidos obtener datos de documentos oficiales e incluso conocer papeles secretos luego de determinado tiempo desde su elaboración. Actualmente la Comisión de Libertad de Expresión del Congreso está analizando un proyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y diferentes organizaciones no gubernamentales como Poder Ciudadano, Centro de Estudios Legales y Sociales, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales, Asociación por los Derechos Civiles y el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. La iniciativa ya fue tratada por la Comisión de Asuntos Constitucionales y establece que “toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al Sector Público Nacional, del Poder Legislativo de la Nación, de la Auditoría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo de la Nación, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Nacional, en estos dos últimos casos en todo aquello relacionado con las actividades que realicen en ejercicio de funciones administrativas”. El proyecto señala que dichas oficinas podrán negarse a proveer la información pedida cuando una ley, un decreto o una disposición ministerial lo establezca en base a –entre otros motivos– “razones de defensa o política exterior o cuando pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema bancario o financiero o pudiera ocasionar un peligro a la vida o a la seguridad de una persona”. Aun así, la información reservada deberá ser de acceso público luego de diez años de la decisión que la catalogó como secreta. Si se sanciona la ley, toda información clasificada como reservada hace más
de diez años será de inmediato y libre acceso público, a excepción de la que sea expresamente reclasificada. “Pero –se establece en la norma– cuando no concurrieran las circunstancias que fundaron su clasificación como secreta o concurriere un interés público superior que justificare su apertura” los datos deberán
ser conocidos.