Jueves, 26 de abril de 2007 | Hoy
PSICOLOGíA › SOBRE LA DESMANICOMIALIZACION Y LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL
El autor denuncia que existe un “ataque sistemático” a la ley que en la ciudad de Buenos Aires promueve la desmanicomializa-ción. Y advierte que el incumplimiento de la norma está sostenido “por poderosos intereses corporativos y económicos” que buscan evitar la transformación del actual modelo.
Por Angel Barraco *
Se viene verificando un ataque sistemático a los diversos contenidos de la Ley 448, de Salud Mental, de la Ciudad de Buenos Aires. Destacadamente, en 2004, la Asociación Gremial de Psiquiatras de la Capital Federal, adherida a Femeca, la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), la Confederación Médica de la República Argentina (Comra) y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AMM) promovieron una demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 448. Se apuntaba fundamentalmente, al artículo 12 inciso l, que expresa: “Podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los profesionales con título de grado en las disciplinas de salud mental”. Esa demanda fue definitivamente rechazada el 20 de octubre de 2004, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró “inadmisible la acción de inconstitucionalidad” planteada por esas corporaciones.
Las acciones para entorpecer y tornar inaplicable la ley habían comenzado a partir de su sanción, en julio de 2000, mediante la táctica de impugnar los concursos donde se presentaban profesionales no provenientes de las “ciencias médicas”. Primero, profesionales de la Asociación de Médicos Municipales presentaron recursos de amparo y recusaciones a los jurados de los concursos del Centro de Salud Mental Nº 3 “Arturo Ameghino”, para cargos de jefaturas de varios servicios, a los cuales se habían presentado profesionales psicopedagogos y psicólogos.
En 2002, en el Hospital Materno Infantil Doctor Ramón Sardá, se impugnó el cargo de jefatura de Salud Mental ganado por una psicóloga de planta, pese a que contaba con el aval de las autoridades y profesionales médicos de esa institución. Esa jefatura había quedado vacante por jubilación ordinaria y había sido desempeñada durante muchos años por otra profesional psicóloga, sin ningún cuestionamiento.
En junio de 2005, psiquiatras pertenecientes a la Asociación Médicos Municipales Filial Hospital de Emergencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” impugnaron un llamado a concurso por selección interna en esa institución: una reconocida profesional, psicóloga, resultó perjudicada, en su legítimo y legal derecho de acceder a un cargo de conducción.
En noviembre del 2005 le tocó el turno a otra profesional psicóloga del Hospital General de Agudos Vélez Sarsfield, a la que, habiéndose presentado para el concurso de jefe de Sección Psicopatología, se le negó la inclusión de un jurado de su profesión, pese a lo establecido por la Ley 448.
En noviembre de 2006, la Asociación de Médicos Municipales, filial Hospital Borda, practicó un verdadero vaciamiento de un servicio de rehabilitación psicológica y social dirigido por una psicóloga que había ganado la jefatura por concurso: el vaciamiento se concretó cuando esa entidad profesional comunicó a todos los médicos, especialmente psiquiatras, que no podían desempeñarse bajo la responsabilidad de un jefe que no fuera médico.
Cabe destacar que esta compulsiva medida no es compartida por gran parte de los profesionales médicos, pero ante las represalias a las que pueden llegar a ser destinatarios, por no acatar dicha decisión, opera para sumar otra táctica más, en el empeño de no cumplir la Ley 448.
En ese mismo hospital, otro médico psiquiatra fue hostigado y de hecho obligado a retirarse del servicio en el que trabajaba, a causa de su adhesión a la Ley 448 y su participación en el Movimiento de Desmanicomialización y Transformación Institucional.
Estas acciones contradicen el mandato constitucional de la ciudad de Buenos Aires, que expresa la decisión de llevar adelante una “desinstitucionalización progresiva”, en el marco de los ex hospitales neuropsiquiátricos (Borda, Moyano, Alvear, Tobar García).
El ataque sistemático a los diversos contenidos de la Ley de Salud Mental merece algunas reflexiones. El concepto de salud mental surgió para superar los límites del enfoque que, hasta mediados del siglo XX y hegemonizado por la psiquiatría, consolidó mecanismos asilares y de control social que hoy seguimos padeciendo. El objeto de la salud mental es un sujeto atravesado por lo social, cultural, económico y político. Limitarse a una visión biológica, genética o psicológica es desconocer las implicancias y complejidades de su existencia individual y social.
La Ley 448, al sostener los ejes de la interdisciplina y la intersectorialidad en salud mental, adquiere un criterio democrático y participativo, al garantizar diferentes modalidades de atención, con abordajes terapéuticos y sociales. Es inherente al campo de la salud mental que ningún saber, teoría o disciplina pueda desplegar una respuesta totalizante sobre el sufrimiento, padecimiento o enfermedad del ser humano.
Los ataques a la interdisciplina no son la confrontación de dos corporaciones: no está en juego el poder de un psiquiatra contra el de un psicólogo y viceversa, sino la posibilidad y el derecho que todo sujeto que padece para ser parte imprescindible en la elección de su tratamiento, mejoría y bienestar.
El incumplimiento de la Ley 448 está sostenido por poderosos intereses corporativos y económicos. Si bien no deben negarse los beneficios terapéuticos del avance de la farmacología, no hay por qué suponer que el acto de recetar fármacos sea el centro de todo tratamiento. Y hay que reconocer la existencia de una gran presión, incluso corrupta, generada desde la industria farmacéutica: en su interés para que sólo los médicos puedan ejercer jefaturas está en juego un negocio multimillonario.
La Ley 448 remarca la existencia del Equipo de Salud Mental, con lo cual queda claro que todas las profesiones, incluida la enfermería, cuentan con la posibilidad de ejercer el liderazgo del equipo en una institución y, por lo tanto, de concursar por un cargo de conducción. En todo el mundo existen ejemplos de instituciones y hospitales que son conducidos por miembros de diversas profesiones. Recientemente, un enfermero fue designado como director de un hospital en la Provincia de Buenos Aires.
Resulta cuanto menos paradójico que el ejercicio profesional de la medicina siga regido por una ley de facto, la 17.132, que data de la dictadura militar que gobernó entre 1966 y 1973. Superar los criterios retrógrados del modelo médico hegemónico –criticado también por muchísimos profesionales médicos– implicar superar la vigencia de dicha ley, que no surgió por casualidad. Recordemos que una de las causas del golpe de Estado de 1966 fue eliminar una normativa que intentaba poner límites al poderoso entramado de laboratorios de especialidades medicinales.
Además, hasta la fecha, las autoridades de Salud y Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires no han cumplimentado la incorporación de camas de internación breve en 10 hospitales generales, ni la dotación de las guardias de salud mental –psiquiatra, psicólogo, trabajador social, enfermero– en los hospitales generales; ni la inauguración de cinco “casas de medio camino”, ni la dotación mínima de profesionales para 12 hospitales de día del sistema de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires.
Corresponde difundir esta situación en todos los ámbitos pertinentes, por cuanto lo que se dirime, es la posibilidad de llevar adelante una real transformación del actual modelo de atención en salud mental, que no sólo prevalece en el sector estatal, sino también en el privado.
* Co-coordinador del Movimiento Social de Desmanicomialización y Transformación Institucional. Extractado de un artículo aparecido en la revista Topía Nº 49, abril de 2997.
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