SOCIEDAD › MEDIA SANCION EN URUGUAY AL CAMBIO DE NOMBRE PARA TRAVESTIS SIN NECESIDAD DE OPERARSE
El Senado uruguayo aprobó el proyecto que autoriza a cambiar de nombre y sexo en los documentos a las personas que viven una identidad de género distinta a la que indican sus genitales. Una vez aprobado el cambio, podrán casarse según su nueva identidad.
El proyecto que permite a las personas uruguayas cambiar de nombre y sexo pasó la primera prueba de fuego en su camino a convertirse en ley. La Cámara de Senadores de ese país, en una sesión extraordinaria llevada a cabo ayer a la mañana, aprobó la iniciativa impulsada por el Frente Amplio que da vía libre a que las personas uruguayas, incluso los menores de 18 años, que manifiestan una identidad de género distinta a la que “determinan” sus genitales “soliciten la rectificación de la mención registral de su nombre, el sexo o ambos”, sin necesidad de someterse a una operación de readecuación sexual. Quienes en esas condiciones cambien sus datos civiles podrán contraer matrimonio con una persona que a partir de ese momento será del sexo opuesto.
El punto más fuerte del proyecto, elaborado en conjunto entre diputados del partido y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan la temática de la diversidad sexual en Uruguay, es el que “determina claramente los datos específicos que los jueces deben tener en cuenta al momento de analizar las solicitudes de cambio: la demostración de que la persona se comporta, desde hace al menos dos años, según su identidad de género”, señaló una de las autoras del proyecto y diputada nacional frenteamplista Margarita Percovich.
La iniciativa tiene como base “las denuncias sobre casos concretos de discriminación realizadas por transexuales por no tener una identidad clara en sus documentos”, indicó Percovich. El paso siguiente fue convocar a las distintas organizaciones sociales que trabajan con los derechos de la comunidad trans en Uruguay para compartir la redacción del proyecto.
Para Mauricio Coitiño, representante del Colectivo Ovejas Negras, “la importancia del proyecto es tremenda. Las personas travestis y transexuales son las que sufren la cara más violenta de la discriminación. Si se termina de aprobar este proyecto se les estaría garantizando el derecho a la identidad, derecho humano universal, que les permite cosas tan elementales como la inserción laboral, pero de una identidad con la que viven y no la que se les impuso con su nacimiento”.
El resultado del trabajo, que contó con la participación de abogados y psicólogos, fue un proyecto de ocho artículos titulado “Derecho a la Identidad de género-Cambio de nombre y sexo registral”, que tras la aprobación por parte del Senado fue girado a la Cámara de Representantes.
Por ahora, el Estado uruguayo sólo permite cambios en los registros de identidad a los ciudadanos si se produjo un error en el momento de la inscripción o cuando una persona se sometió a una operación de readecuación de sexo.
Si los diputados llegaran a aprobar la medida, será suficiente para una persona que desee modificar su sexo y nombre en los registros –documento de identidad, partida de nacimiento– demostrar “que el nombre, el sexo o ambos consignados en el acta de nacimiento del Registro del Estado Civil sean discordantes con su propia identidad de género y que la estabilidad y persistencia de esta disonancia haya durado al menos dos años”. Lo más destacable en este aspecto es que el documento especifica claramente que “en ningún caso se exigirá cirugía de reasignación sexual para la concesión de la adecuación registral”.
Así, el proceso se iniciaría frente a un juzgado de Familia, donde se recibiría la solicitud. En ese momento, el juez deberá dar participación a un “equipo multidisciplinario y especializado en identidad de género” que se encargará de llevar a cabo los exámenes psicológicos y físicos para determinar si los requisitos están cubiertos. Además, se deberán presentar testimonios de familiares, amigos y compañeros de trabajo que certifiquen que se mantuvo su identidad de género durante el tiempo mínimo requerido.
Dos aspectos criticados fueron el casamiento entre homosexuales y la posibilidad de que el cambio signifique evitar condenas o pagar deudas. Con respecto a la unión matrimonial, Percovich negó que se tratase de una unión homosexual: “Se trata de una persona que pasa a ser de otro sexo. No es casamiento de homosexuales, porque ya habría cambiado el sexo”.
En cuanto al otro punto, expertos en derecho consideraron que la norma posibilitaba que personas con antecedentes penales o con deudas dejen de tenerlas al cambiar de identidad. El proyecto sostiene que “en todos los casos se conservará el mismo número de documento de identidad, pasaporte y credencial cívica”, con lo cual “nadie se va a librar de una deuda o de una condena. Quien duda de eso está corriendo el eje de la discusión para justificar una posición prejuiciosa que no se condice con el sentido de la mayoría de la población en Uruguay”, concluyó Coitiño.
Para los menores de 18 años, el procedimiento “tendrá como único efecto la adecuación provisoria de todos los documentos de identificación de la persona, debiendo ratificar su voluntad de cambio de nombre y en su caso de sexo una vez cumplidos los 18 años. Los menores de doce años de edad deberán estar acompañados de sus padres o tutores”.
Informe: Ailín Bullentini.
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