SOCIEDAD › UNA EMPRESA DE CIGARRILLOS DEMANDO A LA PROVINCIA DE SANTA FE
Nobleza Piccardo reclamó en la Justicia la “inconstitucionalidad” de la ley antitabáquica en la provincia. Adujo un perjuicio económico de 40 millones de pesos por las limitaciones impuestas en materia de publicidad.
El conflicto judicial por la aplicación de la ley antitabaco santafesina se había mantenido en reserva hasta ayer, cuando el fiscal de Estado de la provincia, Jorge Baraguirre, se refirió al tema en una radio local. “La empresa (Nobleza Piccardo) adujo un perjuicio económico de 40 millones de pesos y sostuvo que la provincia fue más allá de sus competencias para cuidar la salud de los ciudadanos”, resumió el letrado, quien explicó que es “el monto que ellos dicen que pierden por publicidad y en materia de contratos”. La ley fue sancionada en 2006 y, según la tabacalera, que produce y comercializa en el país más de trece marcas nacionales e internacionales de cigarrillos, la norma provincial establece mayores restricciones que la ley nacional.
“El núcleo del argumento es que, según su interpretación, se viola la libertad de expresión, que también incluye la publicidad comercial. La compañía considera que no hay regulación, sino aniquilación o destrucción del derecho de expresión comercial”, explicó Barraguirre. La demanda de inconstitucionalidad fue hecha ante el juzgado federal 1 de Santa Fe, cuyo titular se declaró incompetente por tratarse de una causa de manifiesto contenido federal. Hace dos meses, la Corte Suprema rechazó una medida cautelar para que no se aplique la Ley de Control de Tabaquismo 12.432, solicitada por los abogados de Nobleza Piccardo. Para ello invocaron, entre otros tratados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La principal preocupación de la tabacalera fundada en 1898 son los artículos que van desde el 5 al 9, que limitan la publicidad y la promoción de sus productos, aunque para ellos directamente la prohíben. Según se señala en un dictamen de la procuradora Laura Monti elevado a la Corte Suprema, la empresa también cuestiona la prohibición en “el auspicio de eventos deportivos y culturales, lo cual viola la ley nacional 23.344 y su complementaria ley 24.044 que regula, a nivel nacional, la publicidad de cigarrillos”. La primera norma fue sancionada en 1986 y establece la obligación de advertir en los paquetes de cigarrillos que “fumar es perjudicial para la salud” y otras medidas tendientes a evitar cualquier tipo de publicidad dirigida a los menores de edad.
“El problema que la ley 24.044 es vieja y más blanda que las leyes provinciales de Santa Fe, Tucumán o Córdoba. En marzo del año que viene vamos a tratar de aprobar una ley acorde con los tratados firmados con la Organización Mundial de la Salud, pero por ahora no existe una ley nacional antitabaco”, explicó a Página/12 el diputado Juan Sylvestre Begnis, ex ministro de Salud santafesino. “Realmente necesitamos una ley que ponga al tabaco en su lugar”, continuó el legislador, quien también preside la Comisión de Salud del Congreso nacional. “Para no crear nuevos consumidores la publicidad debe ser prohibida”, sentenció.
En esa línea camina la norma santafesina, que además de prohibir fumar en lugares públicos cerrados, impone multas de entre 75 y 300 mil pesos para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad. En el caso de los establecimientos que violen la normativa, la sanción económica va de 450 y 1050 pesos y los montos se duplican si en el momento de la contravención se detectan menores de edad o embarazadas en el lugar. En caso de reiterarse la infracción, los responsables deben abonar una sanción adicional y hasta se les podría clausurar su comercio por un plazo de 10 días, la primera vez. Si la infracción se repite la clausura es de 20 días y si se reitera por tercera vez, el cierre alcanza a un mes.
Al principio, la ley antitabaco fue resistida por los comerciantes, sobre todo de bares y restaurantes que tuvieron que retirar todos los ceniceros de sus locales y exhibir letreros donde constara la vigencia de la norma. Sin embargo, con el tiempo tuvo un cumplimiento pleno. El fiscal Jorge Baraguirre comentó ayer que ya están contestando a la contraparte, cuyo planteo, explicó, “es exclusivo de inconstitucionalidad, aunque para que la demanda no sea una simple opinión consultiva tiene que invocar un perjuicio que para ellos es de unos 40 millones de pesos. Ese es el monto que ellos dicen que pierden por publicidad y en materia de contratos”.
Por otra parte, el fiscal también recordó que la 12.432, “es la ley antitabaco y se enmarca en un tratado del Mercosur, que han firmado y ratificado un tratado internacional de salud y la ley de Santa Fe está dentro de esa convención marco”. Baraguirre reveló que pidieron a la Corte que convoque a una audiencia pública con peritos, especialistas técnicos, asesores e informes de la OMS. “Queremos que el tema se debata en ese ámbito, con especialistas tanto por las cuestiones técnicas como legales”, detalló.
El 30 de mayo pasado, durante el Día Mundial sin Tabaco, el director del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud, Mario Virgolini, dejó en claro la importancia del tema en Argentina, donde “el tabaquismo es la primera causa evitable de muerte”. Por ahora, la Corte Suprema no falló sobre el cuestión de fondo.
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