Mar 23.12.2008

SOCIEDAD  › LA CORTE PROVINCIAL CONDENó A INDEMNIZAR A DIECISIETE FAMILIAS POR DAñOS A LA SALUD

Contaminación por dos millones

La empresa Copetro SA, productora de carbón de coque en Ensenada, deberá pagar dos millones de pesos a 47 vecinos del Barrio Campamento, afectados en su salud. La empresa pidió la prescripción y la Suprema Corte la rechazó. Los argumentos.

“Pero, mi amigo, ¿cómo no se dio cuenta antes de que yo le estaba arruinando la salud? Tendría que haber presentado su demanda antes: ahora joróbese.” O bien: “¿Cómo voy a indemnizar a 47 vecinos, si 23 todavía no se enfermaron?”. A estos argumentos, formulados por una de las industrias contaminantes en la zona de Ensenada, la Suprema Corte bonaerense dijo que no, al ratificar un fallo de cámara que ordenaba indemnizar por un total de casi dos millones de pesos a 17 familias vecinas al establecimiento. La firma, llamada Copetro, se instaló en la zona en 1982 para producir carbón de coque. Los vecinos entablaron la demanda hace 18 años, y la empresa cuestionada viene interponiendo sucesivos recursos mientras, según señala el fallo, “la contaminación continúa hasta la actualidad”. La Corte con su fallo sienta parámetros novedosos, ya que en anteriores oportunidades había dispuesto indemnizaciones pero nunca, como ahora, había sentado jurisprudencia acerca de la prescripción en función de la información con que contara la víctima.

La decisión de la Suprema Corte bonaerense fue suscripta por los jueces Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani, Eduardo de Lázzari y Héctor Negri, y confirma la condena dispuesta por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata contra la empresa Copetro SA, a pagar indemnizaciones por casi dos millones de pesos, más intereses, a 17 familias, con un total de 47 integrantes que vivían en inmediaciones de la planta, en la zona conocida como Barrio Campamento.

La empresa Copetro SA funciona desde 1982 en el polo petroquímico de Ensenada, cerca de La Plata; se dedica a la fabricación de carbón de coque, subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, especialmente para la producción de hierro y acero.

La firma había recurrido a la Corte en queja, sosteniendo que el reclamo había prescripto por haber transcurrido más de dos años desde el origen de los daños, en 1982, y la interposición de la demanda, en 1992. Según los abogados de Copetro, el “ennegrecimiento” de las casas por el polvillo de coque, producido poco después de la instalación de la empresa, y notas periodísticas aparecidas en ese entonces, eran suficientes para que los vecinos contaran con “información adecuada en la materia” como para accionar judicialmente en forma inmediata.

La Corte, en cambio, advierte que “las meras exteriorizaciones dañinas no implican conocimiento suficiente de su origen y autor” y, en cuanto a las notas periodísticas, señala que “el contenido de las publicaciones respectivas no permite afirmar la existencia, en esa época, de una conciencia real en torno de los orígenes del daño; o siquiera de una razonable posibilidad de hacerse de la información técnica respectiva para poder accionar debidamente”.

La Corte destaca que en “situaciones excepcionales”, como este caso, “no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso de prescripción, sino que dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que permite identificar a su autor”. Y señala que “el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medio ambiente”.

El tribunal, en un comunicado, manifestó que “ya en 1998, en la causa ‘Almada’ y otras, esta Corte había ordenado el cese de la emisión contaminante y el resarcimiento a vecinos pero, en aquellos precedentes, no se había decidido la temática de la prescripción. Al hacerlo ahora, esta Corte sienta parámetros novedosos en la materia, mediante la interpretación de instituciones tradicionales del derecho civil en el ámbito del derecho ambiental”: es decir, en este caso, advirtiendo que los plazos de la prescripción están condicionados a que los afectados cuenten con suficiente información sobre el daño que están sufriendo.

La empresa había aducido también que, de los 47 demandantes, 23 no presentaban enfermedades y que “el sistema jurídico se violenta” si se parte de la premisa de que “la existencia del daño ambiental colectivo provocaría, per se, daños individuales”. Pero la Corte rechazó esos argumentos: “Ha quedado fuera de debate” el hecho de los vecinos a reclamar; por lo demás, el daño “persiste y la contaminación del ambiente continúa hasta la actualidad”, de modo que “también lesiona individualmente bienes de los actores, que son vecinos aledaños de la empresa”, según el fallo de la Corte.

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