SOCIEDAD
› FINALMENTE, EL SENADO SANCIONO LA LEY DE SALUD REPRODUCTIVA
Para una sexualidad responsable
Después de tres años de discusiones, es ley el proyecto de salud sexual, que fija por primera vez partidas oficiales para la educación sexual y la entrega gratis de anticonceptivos. Es un avance en la protección de las mujeres, aunque limitado por la Iglesia.
› Por Mariana Carbajal
Por primera vez, el presupuesto nacional deberá incluir una partida destinada a un programa de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y cáncer genito-mamario y distribución gratuita de anticonceptivos en todo el país, que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios. Así lo establece la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable sancionada anoche por el Senado, después de más de tres años de acaloradas discusiones. La norma implica un avance en la protección de la salud de las mujeres, aunque el intenso lobby ejercido por la Iglesia Católica consiguió que su alcance quedara limitado. Pese a que uno de los objetivos principales de la ley es prevenir embarazos adolescentes, quedan exceptuados de brindar información sobre anticoncepción los colegios privados (incluso los laicos), y los institutos de salud confesionales no estarán obligados a entregar contraceptivos. Además, la redacción ambigua de uno de sus artículos podría restringir el acceso de menores a los servicios de procreación responsable.
El Gobierno apoyó la sanción de la ley –estuvieron en el recinto Chiche Duhalde y los ministros de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Graciela Camaño– y anunció que será reglamentada en el marco de la Mesa de Diálogo Argentina, en la que tiene una participación clave la cúpula eclesiástica, lo que podría favorecer la introducción de cláusulas que limiten aún más su alcance.
“Yo sé que las organizaciones feministas no están conformes, que consideran que éste es apenas un pequeño escalón. Pero los sectores conservadores también se oponen. Por eso digo que ésta es la ley posible”, sintetizó la senadora del PJ (Salta), Sonia Escudero, al fundamentar su voto favorable al proyecto. La ley fue aprobada por amplia mayoría, en una sesión que duró más de cinco horas, dedicada exclusivamente a su tratamiento. El bloque radical votó en conjunto afirmativamente, pero la bancada justicialista se dividió: su propio presidente, José Luis Gioja, se pronunció por el rechazo en función de “convicciones íntimas”, del mismo modo que Nélida Martín, quien fundó su posición en que el uso de anticonceptivos “se contradice con las políticas de Estado para promover la natalidad, que son necesarias para recrear los mercados internos”.
Al igual que sus comprovincianos Gioja y Martín, la sanjuanina de Cruzada Renovadora, Nancy Avelín, se opuso férreamente a la sanción de la ley, con argumentos disparatados como que promueve métodos abortivos y se ganó incesantes abucheos de una barra colmada de mujeres justicialistas, que festejó con papelitos, gritos y un fuerte aplauso la sanción a las 20.30.
La ausencia entre el público de militantes feministas del Movimiento de Mujeres, quienes impulsaron desde un comienzo la aprobación de la ley, fue una muestra clara de los cambios sustanciales que sufrió el proyecto original, a raíz de las presiones de la Iglesia Católica. Las modificaciones, en realidad, fueron introducidas en la Cámara de Diputados, que el 18 de abril de 2001 le dio media sanción. Antes, el proyecto recorrió un largo periplo, jaqueado y cajoneado desde 1999.
Los objetivos del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la ley, apuntan a proteger la salud de las mujeres. Entre ellos, figuran disminuir la morbimortalidad maternoinfantil, prevenir embarazos no deseados, contribuir a la detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH-sida y patologías genital y mamarias, garantizar a toda la población el acceso a la información, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
La redacción de la norma, sin embargo, es ambigua. Por un lado, tiene artículos que claramente favorecen el cuidado de la salud de las mujeres, pero por el otro, impone restricciones para su aplicación. Entre los aspectos positivos:
- Establece que los centros de salud deberán reforzar “la calidad y cobertura” de los servicios de procreación responsable, donde se deberán entregar anticonceptivos –“de carácter reversible, no abortivos y transitorios”– a pedido de los interesados. Los mismos servicios deberán diseñar un sistema para la detección temprana de las ETS, VIH-sida y cáncer genito mamario. Realizar tratamiento y rehabilitación.
- Los anticonceptivos serán suministrados gratuitamente en hospitales y deberán ser cubiertos por las obras sociales y la medicina prepaga.
- El presupuesto nacional deberá incluir una partida para solventar los gastos del programa.
Entre los aspectos negativos:
- Para las instituciones educativas de gestión privada (sean laicas o religiosas), no será obligatorio brindar educación sexual.
- Tampoco están obligadas a entregar anticonceptivos las instituciones de salud confesionales.
- No enumera los métodos que deben suministrarse, lo que podría generar que médicos excluyan alguno de acuerdo a sus convicciones religiosas. Al contrario de la OMS, la Iglesia considera abortivo al DIU.
El artículo más ambiguo es el 4º. Dice que la ley “se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad” (lo que podría habilitar la exigencia de una autorización paterna para los menores que requieren anticonceptivos); pero a la vez aclara que “en todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño” consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La reglamentación de la ley en el marco de la Mesa del Diálogo Argentino traerá, seguramente, más polémica.
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