SOCIEDAD › CASACIóN ANULó LA CONDENA CONTRA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSAR DE SU HIJA DE TRES AñOS

De abusos, condenas y denuncias falsas

El máximo tribunal penal bonaerense consideró que la causa fue manipulada por la abuela de la nena. Para revocar la sentencia, tomó en cuenta testimonios de maestras y pericias psicológicas. El padre había sido condenado a seis años de prisión.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó un fallo que había condenado a un hombre por abuso sexual de su hija de tres años. Los magistrados tomaron en cuenta varios peritajes psicológicos y testimonios de las maestras de la niña; del fallo se infiere que la denuncia, falsa, podría haberse efectuado a instancias de la abuela de la nena, con el propósito de apartar al padre de su hija. Las maestras del jardín de infantes al que iba la nena atestiguaron que ella era “alegre y extrovertida” en la época en que, según la denuncia, se habría cometido el abuso, y que siguió siéndolo después. Las maestras también testimoniaron que “la madre parecía inmadura” y que “la abuela dijo que la madre quería que las visitas del padre se suspendieran”. Las pericias psicológicas al padre no encontraron en él “alteraciones morbosas”, mientras que la madre se presentó como “fácilmente influenciable y vulnerable” y “puede tender a conductas de tipo manipulativo”. La pericia psicológica de la nena advirtió que, “al referirse a la separación de sus padres, decía ‘nos separamos’, ubicándose a la par de la madre”.

El hombre había sido condenado a seis años de cárcel por “abuso sexual agravado por el vínculo”. El fallo de Casación relata que, en 2003, los padres de la niña, que tenía tres años, se separaron. Poco después, la madre efectuó una denuncia penal contra el progenitor. Según la acusación, el hombre había “abusado sexualmente de su hija, mediante tocamientos inverecundos, lo que la niña describiera como juegos consistentes en tocar y besar” sus partes íntimas.

El caso se elevó a juicio oral, y el Tribunal Oral Penal 4 de Lomas de Zamora dictó la condena, sobre la base de los dichos de la madre, de la abuela y de una psicóloga “experta en abusos sexuales” que había entrevistado a la nena. La defensa del acusado objetó que había habido irregularidades en el procedimiento de la cámara Gesell, que permite presenciar entrevistas sin que los indagados lo sepan.

El fallo de Casación, suscripto por los jueces Daniel Carral y Víctor Violini, concluyó que no había prueba suficiente sobre el supuesto abuso. Los magistrados advirtieron también que la sentencia revocada no sólo había desestimado las palabras del acusado, sino también “los análisis psicológicos obrantes a los padres” y las declaraciones de las maestras del jardín de infantes al que concurría la chiquita, en las salitas de tres y cuatro años, “período en el que se habría producido el abuso y la separación de los padres”.

Las maestras declararon que “en el 2002 era una nena líder de grupo, muy alegre, una ‘campanita’, muy extrovertida, fantasiosa y ocurrente”; al año siguiente, en la salita de cuatro, “su temperamento siempre fue igual”, señala el fallo. Las docentes también testimoniaron que la niña “llegaba tarde y la llevaba la abuela, que tenía un rol fuerte en lo relativo a la nena”, ya que “era la que se ocupaba de todo”. En cambio, siempre según las maestras, “la madre parecía una chica inmadura”. A mediados de 2003, sigue relatando el fallo, fue la abuela quien avisó en el colegio que los padres de su nieta se separaban, “dejando entrever que el padre la habría manoseado o algo así y que esto se lo había contado su nieta a ella”, recordaron las maestras ante la Justicia.

Los jueces también tomaron en cuenta una pericia psicológica a la niña: la profesional interviniente refirió “que la madre no está, que la niña concurre con la abuela a la entrevista, quien dice que consultó con una psicóloga porque la nena le relató situaciones de ‘juegos’ con su papá”. La psicóloga refirió “que la abuela le dijo que la nena dijo que el papá le introducía el dedo en la vagina, y dice la abuela ‘que la madre dice que querría que las visitas con el padre se suspendan’”.

Según consignó la perito psicóloga, “la nena menciona que vive con su madre, a quien le dice (nombre propio en diminutivo), y que su papá no vive con ellas porque ‘nos separamos’; al preguntarle por qué, la niña expresa: ‘Porque no nos sentimos bien juntos’, ubicándose a la par de su madre en los relatos”.

El dictamen también toma en cuenta las pericias psicológicas efectuadas sobre el padre y la madre de la nena. El hombre no registra “alteraciones morbosas ni de insuficiencia de sus facultades mentales”, mientras que la mujer se revela como “una persona fácilmente influenciable y vulnerable que puede tender a conductas de tipo manipulativo, por la influencia de los otros en los que ella confía”.

Según los magistrados, “a lo largo del proceso que culmina en el debate, vemos cómo el simple relato de una situación cotidiana (un padre limpiándole la cola a su hija) o una demostración de cariño (besos), calificada de excesiva por quien no está acostumbrado a recibirlas, se va transformando en un tocamiento inverecundo, hasta llegar a ser la práctica de maniobras masturbatorias y de sexo oral”.

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“Una demostración de cariño, como un beso, se transforma en un tocamiento inverecundo”, dice el fallo.
 
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