SOCIEDAD › UN TRIBUNAL DE CóRDOBA DECLARó INCONSTITUCIONAL EL PROTOCOLO DE ATENCIóN DE ABORTOS NO PUNIBLES
El fallo unánime de tres camaristas priva a las mujeres cordobesas de acceder a un derecho que reconoció la Corte Suprema. Uno de los jueces es un cuadro de la Iglesia Católica cordobesa y había sido recusado por el gobierno provincial.
› Por Mariana Carbajal
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Córdoba declaró por unanimidad inconstitucional la aplicación del protocolo de atención de los abortos no punibles establecido por una resolución ministerial del gobierno de la provincia, en cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema, dictado un año atrás. Uno de los tres jueces que integran la Cámara, Guillermo Barrera Buteler –a cuyo voto adhirieron los otros dos–, forma parte de una asociación de académicos que es “tribuna activa de la Iglesia” –como informa la entidad en su página web– y en un artículo publicado a poco de conocerse la sentencia del máximo tribunal sobre abortos no punibles, lo cuestionó en duros términos. Sin embargo, aunque la provincia recusó al magistrado por adelantar su opinión, el planteo fue rechazado.
La sentencia de la Cámara no sólo desconoce la histórica resolución de la Corte, sino además “el sistema de control de constitucionalidad pautado en el artículo 31 de la Constitución Nacional”, al sostener que prevalecen las normas provinciales y la autonomía provincial por sobre la decisión del Congreso de la Nación de autorizar los abortos en caso de peligro en la salud o vida de las mujeres y de embarazos provenientes de violación, como está contemplado en el Código Penal, advirtió la abogada Natalia Milisenda, de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir, querellante en la causa. La entidad adelantó que presentará una apelación.
Además de Buteler, el fallo fue firmado por los jueces Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, casi un año después de que un juez en Primera Instancia suspendiera en forma parcial el protocolo a pedido de la Asociación Civil Portal de Belén, una entidad vinculada con la Iglesia Católica. Los camaristas ordenaron a la provincia de Córdoba que “se abstenga de aplicar las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Salud 93 del 30 de marzo de 2012 y su anexo I, denominado Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”. La Cámara consideró que la guía es “inconstitucional” porque contradice la Ley Provincial 6222 sobre Salud Pública, en la que se establece que no se puede interrumpir ningún embarazo. Además, apuntó que no respeta las atribuciones del Estado provincial y tampoco los artículos 4, 19 inciso 1 y 59 de la Constitución de Córdoba, sobre la protección de “la vida de los niños por nacer”.
“Una vez más el Poder Judicial cordobés desconoce palmariamente los derechos humanos de las mujeres de la provincia en materia de acceso a los abortos no punibles”, consideró Marta Alanís, de Católicas por el Derecho a Decidir, una ONG que se dedica a la defensa de los derechos de las mujeres. “El fallo no resuelve la sentencia que agraviamos. Es evidente que se quedan sin argumentos. La sentencia se aparta de todo el derecho vigente y de la jerarquía constitucional y los tratados internacionales incorporados a la Constitución”, objetó la abogada Milisenda.
El 13 de abril de 2012 el juez provincial en lo Civil y Comercial Federico Ossola había dejado en suspenso el acceso al aborto en los hospitales provinciales, en caso de violación. Desde entonces, el procedimiento se concreta en hospitales dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba: el Clínicas y la Maternidad, porque se rigen por procedimiento nacional.
La guía en Córdoba surgió luego de que la Corte Suprema estableciera el 13 de marzo de 2012 que una mujer que fue víctima de violación tiene derecho a interrumpir el embarazo con la presentación de una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial. En aquel fallo –conocido como F.A.L.– el máximo tribunal fijó los lineamientos mínimos para la atención de los abortos no punibles y exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a establecer protocolos para eliminar las barreras arbitrarias que históricamente obstaculizaron el acceso a la interrupción de un embarazo en los casos contemplados en el Código Penal: cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer o en casos de violación.
La aplicación del protocolo cordobés permitió hace un año a dos niñas que sufrieron violación, una de las cuales padecía además una discapacidad mental, interrumpir sus embarazos sin trabas ilegales. Además, allanó el acceso a otras mujeres amparadas en la ley.
Buteler, uno de los tres jueces que integran la Cámara y quien fundamentó el fallo, integra La Academia del Plata, brazo académico de la Iglesia Católica. En su página web, la entidad dice: “Creemos que la Academia del Plata debe ser tribuna activa de la Iglesia”. Cuando el juez se integró a ella como académico, hace algo más de un año, presentó la disertación “Derechos constitucionales del niño por nacer”. Luego de la sentencia F.A.L., Buteler firmó un artículo de opinión bajo el título “Fallo letal”, en el que criticó la resolución del máximo tribunal y dice que actuó con “menosprecio y atropello” hacia las autonomías provinciales. A raíz de ese artículo, el gobierno provincial recusó a Buteler, pero la misma Cámara no admitió el pedido, por lo que el juez siguió en la causa. Tras la presentación de la recusación, aquel artículo desapareció misteriosamente de la web. Pero quedó en el expediente judicial a partir de la presentación de la Procuración de Córdoba. Buteler es vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
Alanís consideró que el fallo de la Cámara pretende “hacer regir en Córdoba una especie de derecho paralelo al vigente en el resto de las provincias y en el país, es decir violentando derechos fundamentales de las mujeres ya ampliamente reconocidos por las más altas jurisdicciones nacionales e internacionales”.
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