SOCIEDAD
› EL MEDICAMENTO PROHIBIDO SEGUIRIA A LA VENTA POR AHORA: EQUIVOCARON EL NOMBRE
El fallo de la Corte resultó un fallido
En la criticada sentencia, la Corte prohibió el anticonceptivo de emergencia “Imediat”, que en realidad no existe. Dos años atrás, el laboratorio cambió la fórmula y el nombre: ahora es “Imediat N”. Por eso no sería prohibido si no hay una rectificación. Una organización de mujeres intentará llevar el tema a la Corte Interamericana.
› Por Mariana Carbajal
A pesar de la prohibición impuesta por la Corte Suprema, la llamada píldora del día después no sería sacada de la venta. No será por rebeldía del laboratorio sino por un error del máximo tribunal. El fallo se refiere al fármaco por un nombre de fantasía antiguo, “Imediat”, que no existe en el mercado hace más de un año, cuando cambió su fórmula original. Su nueva denominación es “Imediat N”. Aunque la diferencia es de apenas una letra, no podría ser prohibido hasta que la Corte se rectifique, según comentó a Página/12 una alta fuente del Ministerio de Salud. Mientras tanto, organizaciones de mujeres buscan otras estrategias para dejar sin efecto la decisión del máximo tribunal. La presidenta del Instituto Social y Político de la Mujer, María José Lubertino, adelantó ayer a este diario que llevarán el tema a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por considerar que la eliminación del contraceptivo de emergencia viola, entre otros, los derechos a la salud y a la integridad física de la mujer.
En el polémico fallo, que lleva la firma de la “mayoría automática” menemista, el anticonceptivo de emergencia se menciona siempre por su nombre de fantasía viejo. En ningún momento, incluso, se hace referencia a su principio activo, la hormona levonorgestrel. Con lo cual, cuando la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), reciba la notificación judicial de la sentencia –hasta anoche no le había llegado– no podrá prohibir nada, ya que el medicamento al que se refiere la Corte no existe. “Me voy a allanar a lo que diga la Justicia”, contestó a Página/12 Manuel Limeres, titular del ANMAT, el organismo oficial que en 1996 autorizó la comercialización de la píldora del laboratorio Gador. Según confirmó a este diario el director médico de Gador, José Manuel Suárez, hace un año se dejó de fabricar el producto original (una combinación de levongestrel y estradiol) al que se refiere la sentencia de la Corte y fue reemplazado por el Imediat N, que produce menos efectos colaterales y solo contiene la primera de las hormonas.
Lo paradójico es que aunque finalmente se concrete la prohibición de la pastilla, los ministros no podrán impedir su efecto: se logra con una combinación de píldoras anticonceptivas tradicionales. Contrariamente a lo que sostiene la Corte como fundamento para prohibirlo, el fármaco no tiene efecto abortivo según sostiene y prueba extensa bibliografía médica, entre ella, documentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) mencionados ayer por este diario. La llamada píldora del día después se recomienda sólo en casos de emergencia, como una violación o una relación sexual sin protección. Debe tomarse dentro de las 72 horas de producido el coito. Previene la ovulación, la fertilización y la implantación. Actualmente se comercializa en unos veinte países: prácticamente todos los de la Comunidad Europea, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Cuba, Jamaica y Uruguay. En muchos se ofrece gratuitamente en los servicios de salud reproductiva y en los que atienden a víctimas de violaciones. En algunos, como Francia y Gran Bretaña, también se incluyó en los programas destinados a las escuelas. Aquí, es uno de los anticonceptivos que debe proveer gratuitamente el municipio de Rosario en el marco de su legislación de salud reproductiva.
Ayer, la organización Católicas por el Derecho a Decidir, expresó su desacuerdo con el fallo de la Corte. “Cercena los derechos humanos de las mujeres y nos impide la posibilidad de decidir sobre nuestros proyectos de vida y en especial sobre una posible maternidad en situaciones límites como una violación o el mal uso del método anticonceptivo”, agregó la entidad en un comunicado de prensa.
Argentina no es el primer país en el que la presión de sectores eclesiásticos consiguen por la vía judicial la prohibición del fármaco. Según informó ayer a Página/12 Lubertino, acciones similares tuvieron éxito en los últimos meses en México, Colombia y Chile. En este último país, una ONG de mujeres ya llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que todavía no se expidió sobre la viabilidad delrecurso. Con este antecedente, la titular del ISPM comenzará a estudiar una presentación similar para revocar el fallo, originado a partir de un recurso de amparo de una entidad cordobesa ligada a la Iglesia Católica. “Tenemos un período de seis meses para llevar el tema a la Corte Interamericana”, precisó Lubertino. La presentación se basaría en que al impedir el acceso a la anticoncepción de emergencia la Corte Suprema estaría violando el Pacto de San José de Costa Rica que establece los derechos a la salud y a la integridad física de la mujer. “En 1998 la OMS definió a la anticoncepción de emergencia como un método anticonceptivo más y por lo tanto su posibilidad de usarlo es un derecho de las mujeres. Como se utiliza en casos de violencia sexual, si se impide su acceso después de una violación, se estaría violando el derecho a la integridad física de las mujeres. También es aplicable el argumento de la violación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención contra Toda Forma de Discriminación hacia la Mujer, ambas con rango constitucional, y que contemplan el derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos”, detalló Lubertino.
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