Viernes, 13 de febrero de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › SENTENCIA DESFAVORABLE A UNA EMPRESA DE GRúAS Y PARQUíMETROS
La Justicia porteña resolvió rechazar una demanda presentada por la empresa Dakota S.A., concesionaria del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en la ciudad de Buenos Aires. La empresa solicitaba un resarcimiento económico de más de 11 millones de pesos por los daños y perjuicios generados por el gobierno porteño en 1998, al incumplir un acuerdo de recomposición contractual. La sentencia consideró que el acuerdo que modificó las condiciones contractuales es nulo por no contar con la firma del entonces intendente municipal. Por la sentencia, la firma no sólo no recibirá la suma de dinero requerida sino que además deberá pagar más de dos millones de pesos en costas.
El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N 24, Darío Reynoso, resolvió rechazar la demanda interpuesta por Dakota S.A., quien reclamaba el monto de 11.654.573 pesos en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el gobierno porteño “en virtud de haber eliminado unilateralmente aspectos sustanciales del servicio público concedido”.
La empresa alegaba que tras la adjudicación y la firma del contrato en noviembre de 1990, durante la intendencia de Carlos Grosso, se retiraron espacios concesionados como consecuencia de la construcción de la Autopista 9 de Julio y Presidente Dr. Arturo U. Illia.
Esto motivó la firma de un “acta de acuerdo de recomposición contractual” en 1995 entre Dakota y el gobierno local, en la que se definió una compensación a la compañía, con la entrega de 5 playas de estacionamiento y alrededor de 2000 espacios tarifados por medio de parquímetros en distintas zonas de la ciudad. Según la actora, se omitió la entrega de 288 espacios en playas de estacionamiento y 1437 espacios de estacionamiento tarifado.
En su resolución, el juez Reynoso se centró en analizar la validez del acta acuerdo y consideró que “al momento de celebrarse el acta acuerdo –28 de octubre de 1995–, el artículo 31 inciso p) de la ley N° 19.987 estipulaba que la única autoridad administrativa con competencia para celebrar los contratos en los que la Municipalidad fuera parte era el intendente municipal, cuestión que fue asimismo inserta como cláusula autónoma dentro del propio texto del acta”.
El magistrado resaltó que “quien suscribió el mentado acuerdo en representación de la administración no poseía la aptitud necesaria para obligar a la demandada con su sola firma, sino que la misma se encontraba sujeta a la ratificación por parte del Departamento Ejecutivo”, y que esta condición “a la cual se encontraba subordinada el acta acuerdo nunca aconteció”.
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