SOCIEDAD › CASACIóN ANULó UN FALLO QUE NEGABA LA LIBERTAD A UN PRESO DE ORIGEN PERUANO

Condicional según el origen

El hombre recibió una pena de 3,5 años. Pidió la libertad condicional cuando le correspondía, pero el Tribunal Oral Federal No 3 se lo negó porque estaba irregular en Migraciones. Casación consideró que ese no es motivo para negar un derecho.

 Por Horacio Cecchi

La balanza del Tribunal Oral Federal 3 porteño tiene el fiel de la Justicia algo inclinado hacia la xenofobia. En un fallo de diciembre pasado, los jueces Miguel Pons, Gerardo Larrambebere y Guillermo Gordo le negaron a un preso de nacionalidad peruana la libertad condicional porque se encontraba en situación irregular con Migraciones. El argumento usado fue que esa condición impedía que se cumpliera su reinserción social. La defensora oficial, Ximena Figueroa, apeló sosteniendo que la cuestión migratoria es un resorte del Ejecutivo, que no le quita derechos. La sala IV de Casación rechazó en forma unánime el fallo del tribunal criollo y ordenó que se fallara nuevamente, esta vez conforme a derecho. La condicional finalmente fue otorgada.

LMMC, de origen peruano, había entrado al país en 2010. El 21 de noviembre de 2011 había solicitado un turno en Migraciones desde Internet y le fue otorgado para el 11 de abril de 2012. Pero no concurrió. Desde Migraciones se abrió un expediente (94775-2013) y quedó abierto para su resolución. El 15 de junio de 2012 LMMC resultó detenido acusado de comercialización de drogas. El Tribunal Federal 3 lo condenó como partícipe secundario a 3 años y 6 meses.

En octubre de 2014, por conteo le correspondía el otorgamiento de la libertad condicional. Un mes antes, la defensora oficial presentó todas las evaluaciones que habilitaban a LMMC: los informes penitenciarios favorables del Consejo Correccional y las calificaciones obtenidas durante la detención (conducta ejemplar, 10, y concepto bueno, 5), y el fiscal Horacio Azzolín estuvo de acuerdo.

Pero el 3 de diciembre, los jueces del Tribunal 3 rechazaron el pedido de Figueroa. Los criollistas se basaron en “la situación irregular que ostenta” LMMC en Migraciones. Y señalaron que “atendiendo al sentido del ordenamiento jurídico en su conjunto, la situación migratoria del condenado se presenta como un obstáculo a los fines de su reinserción en el medio libre y, en consecuencia, para alcanzar los objetivos del instituto requerido, en especial el de obtener un trabajo regular que le permita, precisamente, alcanzar aquella premisa. Y colocan la modernísima Ley de Migraciones como obstáculo irreconciliable con las posibilidades de LMMC.

Figueroa sostuvo que el tribunal no atendió los informes penitenciarios favorables ni la opinión también favorable del fiscal, “acudiendo a argumentos que exceden las previsiones legales (...) y violan notablemente sus derechos fundamentales, tornando además en arbitraria la resolución”. También señaló que se violaba la obligación de no discriminación que indica la Convención Americana por los Derechos Humanos en tanto “el único motivo sobre el que se basa el rechazo de la libertad condicional radica en la situación migratoria de mi asistido”, y agregó que “no sólo se arroga una atribución del Poder Ejecutivo, cual es la verificación de las condiciones legales por las cuales a una persona le es permitido arribar y permanecer en el país, sino que con este acto procesal demuestra un ejercicio arbitrario del poder público”.

Y sostuvo que el tribunal no explicó de qué manera la situación migratoria es obstáculo para la reinserción social ni cómo obstaculiza la libertad condicional cuando no es un impedimento contemplado legalmente.

El primer juez que encabeza el fallo resultó ser Hornos, quien sostuvo que el tribunal “no brindó las razones por las que consideró que la situación migratoria del condenado y las previsiones de la ley 25.871 (de Migraciones) resultan obstáculo para la reinserción social” y sostuvo que, “en todo caso, la situación migratoria de LMMC es una cuestión administrativa que corresponde a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones” y que “es independiente del trámite judicial relativo a la ejecución de la pena”.

Hornos señaló que la Constitución alberga a todos las personas que quieran habitar el país y la Ley de Migraciones regulada en 2010, que reconoce los derechos humanos de los migrantes y el derecho a migrar. El camarista sostuvo que la misma ley establece que “el status migratorio no puede constituirse en obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. (...) la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos”.

Gemignani acordó plenamente y Borinsky recordó que el fiscal Azzolín había coincidido con la defensa, con lo que era imposible convalidar el fallo del tribunal. La sala IV anuló el fallo y ordenó al Tribunal 3 que realizara una nueva resolución “ajustada a derecho”.

Finalmente, LMMC obtuvo la condicional. De todos modos, en la Justicia impera la balanza criolla: Figueroa aclaró a Página/12 que “tengo cuatro casos más idénticos”.

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A LMMC no le daban la libertad pese a que la propia Ley de Migraciones protege sus derechos.
Imagen: Gonzalo Martinez
 
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