SOCIEDAD › UNA ADOLESCENTE SE AGREGó EL APELLIDO MATERNO POR SU PROPIO PEDIDO
Una joven de 14 años pidió rectificar su partida de nacimiento para usar el apellido materno, aun cuando no tuviera permiso paterno. El Registro Civil le concedió el pedido, de acuerdo con el nuevo Código Civil, que protege los derechos de los menores.
Una chica de 14 años logró modificar la inscripción registral para agregar el apellido materno en su DNI, sin necesidad de contar con la autorización del padre –quien, de hecho, se oponía–, algo que fue posible gracias a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Ayer, la Jefatura de Gabinete de la provincia de Buenos Aires entregó a la joven María Agostina G.F., quien pidió el cambio en Lomas de Zamora, la partida de nacimiento rectificada.
La adolescente María Agostina G.F. explicó que usa el apellido materno desde muy chica, y que así la conocen las autoridades y sus compañeros en la escuela. “En el colegio me conocen por el apellido de mi mamá, siempre quise llamarme así y creí que tenía que esperar a cumplir la mayoría de edad, porque no tengo autorización paterna para hacerlo”, contó la joven. Hace semanas, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, supo gracias a una nota periodística que uno de los cambios legales podía tener influencia sobre su caso. “Vi en la tele que yo misma podía pedirlo, se lo conté a mi mamá, ella buscó en Internet y fuimos al registro civil a iniciar el trámite”, recordó.
El artículo 64 del nuevo Código establece que “a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro” progenitor, lo que implica incorporar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. Hasta la entrada en vigencia de este cuerpo normativo, el trámite que completó María Agostina no podía ser solicitado por un menor, a menos que tuviera la autorización de ambos padres.
“La adolescente se presentó con su mamá, pero inició el trámite ella, en virtud de un nuevo derecho que incorporó la reforma del Código Civil” que comenzó a regir el 1 de agosto pasado, explicó el subsecretario de Gabinete provincial, Juan Pablo Alvarez Echagüe.
“Agostina hizo punta en el ejercicio de este derecho, que pone en valor no sólo la edad sino la madurez suficiente para la toma de decisiones que antes estaban supeditadas al permiso paterno”, agregó el funcionario, quien destacó que el caso fue dado a conocer públicamente por un motivo en particular: “Queremos contarlo para que otros chicos se animen” también a ejercer los derechos que les garantiza el nuevo plexo normativo.
Que la rectificación de la partida de nacimiento haya podido concretarse “es un gran progreso también en la libertad de elección de la mujer, que puede pedir la adición de su apellido a sus hijos sin necesidad de la anuencia del padre, que en muchos casos por distintas problemáticas se negaba o no quería prestar conformidad”, agregó López Echagüe.
La adición de apellido materno puede ser solicitada en el mismo registro civil donde se inscribió el nacimiento, y el pedido puede ser presentado por la mamá o por el niño interesado con edad y madurez suficiente. Si es el menor es quien lo pide, debe redactar él mismo una nota dirigida a la Dirección provincial del Registro de las Personas para dar cuenta del motivo de la solicitud del trámite. Para formalizar el pedido, debe presentar también su DNI, con lo que comienza el expediente que derivará en la rectificación de la partida de nacimiento y la elaboración de un nuevo DNI, con los dos apellidos. El sellado del trámite tiene un costo de 45 pesos.
Ayer, por otra parte, la jueza en lo Civil Myriam Cataldi ordenó que un niño nacido gracias a técnicas de reproducción asistida y cuyo padre está fallecido fuera anotado con apellido materno y paterno. Para adoptar la decisión, la magistrada aplicó las nuevas normas del Código Civil que incorpora un tercer tipo de filiación: la de reproducción humana asistida, conducida por el principio de la voluntad procreacional.
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