SOCIEDAD • SUBNOTA › OPINION
› Por Agustina Ramón Michel *
En los últimos días hemos recibido una noticia importante. La Corte Suprema de la Nación confirmó que el régimen jurídico argentino permite el aborto en caso de violación y que éste es un derecho que tienen las mujeres. De modo similar, hace unas semanas, en un caso de una niña de 12 años, la Corte Constitucional de Colombia ratificó que el aborto legal involucra derechos fundamentales, así como obligaciones para el Estado y los actores del sistema de salud.
La decisión de la Corte Constitucional de Colombia es relevante por los puntos de cercanía que tiene con nuestra situación. El sistema jurídico argentino reconoce, en las formas, el derecho a acceder a un aborto con el mismo alcance. De igual manera, contamos con regulaciones para la atención de los abortos no punibles y hemos tenido casos tristemente conocidos de niñas y adolescentes sometidas a maltrato (y abandono) institucional cuando solicitaron un aborto en los servicios de salud. También, las dos sentencias de los altos tribunales trataban sobre niñas en situación de aborto no punible. Ambas sentencias reconocen que la cuestión del aborto legal involucra derechos constitucionales de las mujeres. Mientras que la sentencia argentina permite terminar con la discusión jurídica sobre si la interrupción del embarazo en caso de violación está despenalizada, el fallo del país vecino ratifica que el aborto en casos de salud comprende la salud mental y defiende el derecho que las mujeres tienen a un diagnóstico oportuno, completo y de calidad cuando acuden a los centros de salud.
Asimismo, el Tribunal de Colombia destaca que la valoración médica sobre los peligros de la continuación del embarazo debe ser integral, basada en la percepción que la propia mujer tiene de cuán afectada será su salud si continúa o interrumpe el embarazo. Esto no debería ser extraño para nuestro país. La salud integral ha sido reconocida como un derecho no sólo por los tratados de derechos humanos incluidos en la Constitución nacional, sino por numerosas normas como el Programa Médico Obligatorio (PMO), que incluye dentro del conjunto de prestaciones esenciales la atención psicológica y psiquiátrica; las leyes básicas de salud provinciales; los amparos judiciales que dan lugar a pedidos de acompañantes terapéuticos para ciertos padecimientos; la alimentación para celíacos, entre otros; así como por proyectos en el Congreso presentados por todo el arco político partidario. No obstante, cuando se trata de situaciones de mujeres con riesgo a la salud que demandan un aborto, hay quienes pretenden limitar la interpretación a la salud física. Tal restricción no es acorde con el derecho, sino que resulta en una discriminación basada en el sexo, pues sólo a las mujeres –embarazadas– se les restringe el derecho a la salud a padecimientos físicos.
Las dos altas Cortes se preocuparon por referir a la implementación de los abortos permitidos legalmente, repudiaron la exigencia de trámites innecesarios y demoras injustificadas por parte de los hospitales. El máximo tribunal argentino fijó las pautas para la atención de los abortos no punibles. Se prohíbe la judicialización, se ordena la resolución en el servicio de salud a cargo de un solo profesional, se exige declaración jurada acerca de la violación por parte de la mujer como requisito administrativo y recuerda el deber de confidencialidad que tienen los proveedores de salud. La sentencia de Colombia, por su parte, sostiene que el Estado y los actores del sistema de salud tienen que cumplir con sus deberes de respeto y garantía en el acceso a los abortos permitidos por ley. Ambos fallos también dejaron en claro que ante el incumplimiento hay mecanismos legales para reaccionar. Nuestra Corte explicitó que si se generan barreras al acceso al aborto, sus autores serán responsables “por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar”. Mientras que el Tribunal Constitucional de Colombia condenó a la entidad a una amplia indemnización teniendo en cuenta la condición de menor de edad y el daño a su salud mental y su proyecto de vida que le ocasionó la denegación de ese derecho reproductivo, también ordenó que la institución de salud le preste atención psicológica por tiempo indeterminado, cobertura médica al bebé, y que la entidad sea investigada y sancionada por el organismo estatal encargado de supervisión. Es decir, y tal como lo afirma la Corte Suprema, los máximos tribunales intervienen para “esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho”. Se rompió el silencio de uno de los poderes del Estado. Ahora resta que los Ejecutivos nacional y provinciales retomen sus obligaciones y acaben con el incumplimiento. Hoy, en la Argentina, el marco jurídico es claro: ofrece toda la certidumbre para que los profesionales de la salud, bajo el apoyo institucional de los ministerios de salud nacional y provincial, cumplan con sus obligaciones. No caben ya excusas. Y la violación de deberes será más costosa. Las mujeres ya conocen el derecho que les asiste y tienen a su disposición los mecanismos para exigirlos.
* Abogada, becaria Cedes-Conicet.
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