Domingo, 19 de agosto de 2012 | Hoy
El artículo 1101 habla de la publicidad “discriminatoria”, mientras antes sólo estaba prevista la publicidad engañosa. Consultado sobre las implicancias que puede tener un concepto tan amplio y si permitiría, por ejemplo, denunciar publicidades discriminatorias por razones de género, una de las más “observadas” por el Observatorio de Discriminación en la Radio y la Televisión, Gustavo Maurino dijo: “La publicidad sexista y discriminatoria por razones de género es extendida y grave en Argentina; tanto en la promoción de estereotipos de subordinación familiar de las mujeres como en su utilización como instrumentos de placer o libertad de los varones, por citar lo más obvio. Definitivamente se debería potenciar el marco (ya existente) de denuncia de publicidades discriminatoria por razones de género”. Los especialistas valoraron también la incorporación del concepto de “consumo sustentable” como principio rector (artículo 1094).
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