SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
“Observamos cómo se cristaliza en el discurso jurídico el mismo discurso de los sectores conservadores. Cuando los sectores anti derechos hablan de aborto, hablan de homicidio –quien aborta es una asesina– y acá se utilizaron argucias y tipos penales para reflejar eso mismo pero con un sesgo de derecho. Hay una condena moral que es anterior al fallo judicial y que justificó la violación de la confidencialidad. Y hay un poder judicial que para preservar las propias cosmovisiones, se sirve del proceso judicial y priva de la libertad a una mujer con un tipo penal que encuadra la conciencia, no las conductas”, analizó la abogada Soledad Deza, en diálogo con Página/12.
El caso de Belén plantea que cualquier mujer que sufra un aborto, sea provocado o espontáneo en un hospital de la provincia de Tucumán puede terminar presa, como ella. Para Deza, quien asumió su representación legal después de que se conociera la condena el 19 de abril, hay un aspecto fundamental, que convierte en nulo el avance judicial de la causa al haberse vulnerado la confidencialidad del secreto profesional.
La abogada recordó que en 2010, el fallo “Baldivieso” de la Corte Suprema de la Nación sostuvo que los datos que se obtienen en el marco de una relación médico paciente no pueden ser revelados y usados contra el paciente. En octubre de 2015, el juez de Instrucción de la III Nominación de la provincia de Tucumán, Carlos Pisa, sentenció que no puede usarse la historia clínica en contra de la paciente precisamente por la obligación de guardar secreto en un caso en el cual otra mujer, “María Magdalena”, estaba acusada por haberse realizado un aborto y fue sobreseída porque fueron sus médicos quienes la denunciaron.
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