Sábado, 25 de noviembre de 2006 | Hoy
La importancia de la Convención de Belém do Pará radica en que es el primer instrumento internacional específico que ordena a los países acciones concretas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Fue aprobada por la Asamblea General de la OEA en 1994. En su primer artículo, además, propone una definición amplia que incluye diversas modalidades de la violencia contra las mujeres: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta Convención tiene dos mecanismos de seguimiento: un cuerpo técnico o comité de expertos y un cuerpo político, integrado por representantes de los gobiernos. Ambos mecanismos comenzaron a funcionar en 2005. A mediados de ese año, Argentina presentó su informe sobre el cumplimiento de la convención en el país. Y en octubre último, el Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) elevó un contrainforme o informe sombra. Con ambos documentos, los expertos harán sus observaciones y cuestioamientos el año próximo al gobierno argentino.
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