SUBA DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRIVATIZADOS
Historia que es conocida
Pese a que por ley se prohíbe el aumento de tarifas, el Gobierno autorizó ajustes estacionales en luz y gas. Se está repitiendo la misma lógica de negociación opaca con las privatizadas de las administraciones Menem y De la Rúa.
Por Daniel Azpiazu y Martín Schorr *
Los criterios rectores que han venido guiando el proceso de renegociación contractual entre el gobierno de Duhalde y las empresas privatizadas sugieren que el ímpetu inicial de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario podría constituirse en “letra muerta”. Al respecto, es fundamental recordar que la citada norma derivó en la desdolarización y la desindexación de las tarifas de los servicios públicos. A la vez, estableció que dos de los principales elementos sobre los que se deberían estructurar tales renegociaciones debían ser los que se relacionan con “el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución del ingreso”, y con la protección de “los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica”. Lo acontecido en el ámbito de los canales fluviales por peaje (hidrovías), de la concesión del sistema nacional de aeropuertos, del mercado telepostal, de la energía eléctrica y del gas natural indica que, una vez más, parecería tender a preservarse –y a fortalecerse– determinados intereses empresarios por sobre los de los usuarios y consumidores, replicando las recurrentes y opacas renegociaciones que caracterizaron a las anteriores gestiones gubernamentales.
En franca contradicción con lo dispuesto en la Ley de Emergencia, los primeros días de abril del corriente año se sancionaron los Decretos 576/02 y 577/02. El primero estableció la dolarización de la tarifa de peaje por vía fluvial para el tráfico con el extranjero de buques, al tiempo que mantuvo pesificada la correspondiente a la circulación interna. La segunda de las normas mencionadas dolarizó las tasas aeronáuticas para los vuelos internacionales y dejó fijada en pesos las de los vuelos de cabotaje.
Los marcos regulatorios de los sectores eléctrico y gasífero establecen que en mayo de cada año las firmas prestatarias pueden modificar sus respectivos cuadros tarifarios en función de la evolución de los precios mayoristas (ajustes estacionales). En ese contexto, y con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley de Emergencia, el 9 de abril de este año el Ministerio de Economía sancionó la Resolución 38/02, por la cual se dispuso que los distintos organismos estatales de regulación y control (en este caso, el ENRE y el Enargas) debían “abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia”. En ese marco, y a favor del despliegue de un muy intenso lobby empresario, el 15 de abril se sancionó la Resolución 53/02, mediante la cual se estableció que lo dispuesto en la 38/02 no alcanzaría a los ajustes estacionales de la energía eléctrica y el gas natural.
Como resultado de ello, y a pesar de que la Ley 25.561 establece de manera taxativa que, hasta tanto no concluya el proceso de renegociación, queda prohibido cualquier tipo de mecanismo indexatorio en el ámbito de los servicios públicos, en fecha reciente la Secretaría de Energía autorizó un incremento en las tarifas eléctricas (en promedio del 15 por ciento) para los usuarios de Edelap, Edenor y Edesur. Si bien aún no se efectivizó la “actualización tarifaria” en el sector gasífero, se estima que el alza en las tarifas se ubicará en un porcentual similar al registrado en las eléctricas.
Algo similar, aunque de otras formas, se ve reflejado en el marco de una disputa entre Camuzzi Gas del Sur y el gobierno nacional. La empresa reclama por la falta de pago de los subsidios oficiales establecidos en el contrato de concesión. La fuerte suba que se registró en el –regulado por el oligopolio petrolero– precio del gas “en boca de pozo” a partir de la maxidevaluación de la moneda local derivó en que la firma acumulara importantes deudas con las compañías productoras. En este caso, a comienzos de mayo se sancionó el Decreto 786/02, que trajo aparejado un incremento de entre el 2 y el 4 por ciento en las tarifas de gas natural del conjunto de los usuarios. Lo generado por tales aumentos pasará a conformar un fondo fiduciario tendiente a subsidiar el consumo residencial de los usuarios del sur del país.
En suma, las “modalidades renegociadoras” de la administración Duhalde han tendido crecientemente a desvirtuar el “espíritu” y la “letra” de la Ley de Emergencia. Esto abre el interrogante de si, replicando lo acontecido durante los gobiernos de Menem y de De la Rúa, el proceso de renegociación contractual no terminará derivando en nuevas garantías de nulo riesgo empresario y de preservación de privilegios.
Atento a la nula transparencia del proceso renegociador y amparada en los derechos consagrados en el ar- tículo 42 de la Constitución Nacional, la jueza federal Clara do Pico dictaminó en un fallo reciente la postergación de los plazos de la renegociación contractual hasta tanto se le otorgue al representante de los usuarios en la comisión toda la documentación presentada por las empresas y se permita su acceso sin restricciones a las reuniones de los equipos técnicos.
* Area de Economía y Tecnología de Flacso.