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Domingo, 13 de mayo de 2012

Soberanías

La expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF en manos de Repsol está en línea con la nueva Carta Orgánica del Banco Central, el fin de las AFJP con la recuperación del sistema previsional para el Estado, la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la declaración de interés público de la producción de papel para diarios.

 Por Guillermo Wierzba *

Uno de los capítulos de la exposición de motivos del proyecto de ley que renacionaliza YPF se titula “Del modelo neoliberal al modelo de crecimiento con inclusión social”. Este no expresa solamente sus objetivos sino también los de un conjunto de leyes que se constituyeron en la base de un proyecto transformador de la Argentina. Esa exposición sostiene que: “El Estado legítimo dueño del recurso (al que se asumirá como estratégico) no puede prescindir de la administración directa de la producción y de los precios..., recuperando el control de la principal empresa del sector”. Define esta intervención como crucial en un mundo crecientemente afectado por la participación de capitales financieros especulativos que impactan en los costos de la producción mundial. El artículo 1º declara de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Del mismo modo, la recientemente sancionada Carta Orgánica del BCRA dispone en su artículo 14º que la entidad tiene como función “regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasa de interés, comisiones y cargos, así como orientar su destino... establecer políticas diferenciales orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales... y otorgar adelantos para la inversión productiva... como para la oferta de crédito a mediano y largo plazo”. Los objetivos que define la nueva ley del Banco Central, la estabilidad monetaria y financiera, el desarrollo con equidad y la promoción del empleo también coinciden con los de renacionalización de YPF: desarrollo económico con equidad, crecimiento del empleo, incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento sustancial de las provincias y regiones.

El año pasado se sancionó la ley que declara en su artículo 1º “de interés público la fabricación, comercialización, distribución de pasta de celulosa y de papel para diarios”, estableciendo como uno de los criterios de su marco regulatorio “el abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación”.

En el mismo sentido, en el texto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se sostiene el objetivo del “de-sarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines del abaratamiento y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación”, y se asume la actividad también como de interés público, estableciendo tres tipos de prestadores: públicos, privados sin fines de lucro y privados con fines de lucro.

La ley de reestatización del sistema jubilatorio dispone que es el “Estado el que otorga los beneficios de seguridad social en forma integral e irrenunciable”, estableciendo un régimen público, solidario y de reparto, abandonando el de capitalización de ahorro individual.

La recuperación de YPF por parte del Estado nacional se suma a estas cuatro leyes que son la base de un cambio institucional sustantivo en nuestro país. Estas asumen la definición pública de cantidades, precios, condiciones de oferta, garantías de prestaciones y desmonopolización de actividades reconocidas como estratégicas y de interés público, sosteniendo el criterio de que la asignación de recursos, la fijación de planes e instrumentos de largo plazo, el diseño de las características de esas actividades serán establecidos por los representantes de la voluntad popular y no por la mano “invisible” de mercados concentrados.

Estas profundas reformas implican al régimen de propiedad de las esferas referidas, ya sea afectando su propia titularidad, el derecho a su administración, o la regulación sobre su disposición. La nueva institucionalidad repara derechos conculcados por la contrarrevolución neoliberal y configura otros nuevos.

La estatización de la parte mayoritaria de las acciones de YPF significa la recuperación de la dirección del Estado nacional sobre la empresa y el restablecimiento de su rol fundamental en la producción de hidrocarburos y conlleva la decisión soberana de recurrir al instrumento constitucional de la expropiación, sobre la base de tasación previa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17º de la Constitución Nacional.

La recuperación de la empresa es un hecho histórico que galvaniza el respaldo popular al proyecto político en curso porque:

1. YPF nacional es un símbolo de soberanía, así como su privatización provocó desazón por representar la prueba de una etapa política en la que se cedía vertiginosamente el patrimonio nacional.

2. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al asumir la necesidad de su recuperación, decidió afrontar los costos que la misma decisión implicaba con el valor que detentan los liderazgos políticos que son capaces de lidiar con los poderes e intereses de una economía internacional con alto grado de concentración y Estados centrales que expresan a las corporaciones y reducen los derechos de los pueblos.

Habiéndose cumplido con el dispositivo constitucional, la entente mediática opositora calificó la medida como confiscatoria y adujo el requerimiento de excepcionalidad de cualquier disposición expropiatoria, requisito con el que coincidió el empresariado concentrado que agrupa la AEA. Pero la norma constitucional no prescribe excepcionalidad sino utilidad pública. El enfoque que subraya la centralidad del derecho de propiedad, invocado con carácter irrestricto, es el que conduce a investir cualquier expropiación como acto confiscatorio y a sustituir la exigencia de utilidad pública por la de excepcionalidad. Este posicionamiento establece la primacía de determinados derechos humanos sobre otros, violando la doctrina sobre los mismos construida pacientemente desde la Declaración Universal de posguerra, y amparándose en una maniobra oportunista que descansa en la ausencia de la especificación de un derecho empresario, que debería escindirse del derecho de propiedad, surgido previamente, en otras condiciones y con otros fines, que le otorgaron el carácter de derecho humano. Por esto mismo, la discusión sobre el derecho de propiedad atraviesa la política y la academia. La Declaración Universal lo reconoce como derecho “a la propiedad”, otorgándole un alcance social sustantivo, pues refiere no sólo a la defensa, sino que exige el “acceso”, asumiendo una crítica a la concentración de la disposición de bienes en unos pocos.

Novoa Monreal sostiene que la doctrina moderna sobre el derecho de propiedad requiere que sea ejercido respetando los intereses generales del Estado, la utilidad pública y las necesidades colectivas, pues considera que el propietario tiene la cosa en nombre de la sociedad y la forma de su utilización debe ser concordante con los intereses generales, teniendo el propietario la obligación de concurrir al bien colectivo. No es precisamente lo que hizo Repsol, ni tampoco las prácticas empresarias que abusan de su posición dominante para capturar rentas colectivas o esterilizar mejoras del salario real, ni las empresas extranjeras que remiten el total de sus utilidades eximiéndose de destinarlas a la reinversión productiva, ni Papel Prensa cuando practicaba discriminación de precios en favor de sus empresas periodísticas controlantes.

La ampliación del despliegue de los derechos humanos, en su forma integral, tuvo como hitos las nuevas leyes enunciadas y políticas como la Asignación Universal por Hijo, el fortalecimiento de la negociación salarial colectiva, el aumento del presupuesto educativo y decisiones de autodeterminación como la desarticulación del proyecto del ALCA y el desendeudamiento con el FMI

* Economista, director del Cefid-AR y profesor de la UBA.

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Imagen: EFE
 
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