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Domingo, 6 de septiembre de 2015

OPERACIONES DEL CONTADO CON LIQUIDACIóN

Legalidad ilegítima

Sectores minoritarios de altos niveles de ingresos fugan divisas con la posibilidad legal de comprar localmente en pesos para vender en Nueva York, en dólares, en el denominado Contado Con Liquidación (CCL).

 Por Roberto Briscioli *

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso presentado por la Procelac para “limitar los abusos de los grandes operadores del mercado financiero”, en relación con el mecanismo de compra de bonos en el mercado local y su posterior venta en el extranjero, preferentemente en Nueva York. La posibilidad legal de comprar localmente en pesos para vender en Nueva York en dólares denominada Contado Con Liquidación (CCL) se utiliza para que sectores minoritarios de alto niveles de ingresos fuguen divisas (moneda extranjera).

La fuga de capitales, más allá que en determinadas operatorias pueda ser lícita o ilícita, resulta en términos de ética social –en todos los casos– carente de toda legitimidad. Se trata de atesorar en moneda extranjera como proceso que menoscaba el ahorro nacional y por ende la inversión productiva, con sus efectos inmediatos de desempleo y exclusión social.

Las personas físicas o jurídicas que fugan capitales están convencidas de que las divisas son un bien que están a la libre disposición –en mayor medida– de quienes mayor poder económico detentan. En ningún momento consideran que las divisas genuinas proceden del saldo positivo de la balanza comercial y que, como tales, representan el esfuerzo de la sociedad en su conjunto por lograr producir y vender en moneda extranjera por un monto superior a las importaciones.

El nivel de atesoramiento de argentinos en el exterior –según cifras oficiales– supera los 200.000 millones de dólares. Según estudios realizados por Cefid-Ar la suma fugada es más de 300.000 millones de dólares. Se le debe sumar a lo anterior el atesoramiento en cajas de seguridad por una cifra superior a los 40.000 millones de dólares. La fuga de divisas implica en todos los casos abortar la inversión productiva y por ende cercenar la generación necesaria de bienes y servicios, que compense el exceso de demanda agregada, como generadora de inflación.

La fuga de capitales como negación de la inversión implica también la clausura de la creación de empleo y con ello la caída” natural” de los niveles de salarios. Implica además la ausencia de un mercado de capitales nacional y aparece la necesidad construida de la inversión extranjera a cualquier costo. La inversión extranjera directa –si bien tiene un alto costo en divisas por la transferencia de utilidades a sus casas

matrices– resulta satisfactoria siempre que la misma se aplique a la actividad productiva en los sectores necesarios para el crecimiento y desarrollo económico generador de empleo. Sin embargo, la inversión extranjera en su formato de capital “golondrina”, aplicada a la actividad especulativa financiera, resulta ser la negación de la creación de empleo y del crecimiento económico. Significa el detonante del sometimiento del país al endeudamiento externo sin límites, que implica acatar las reglas de la política neoliberal de endeudarse y que sectores minoritarios puedan especular financieramente y fugar divisas.

De esta manera, a la “calesita” como fraude proveniente del Contado Con Liquidación se le suma una “calesita” aún mayor, que consiste en fugar capitales y simultáneamente reclamar por mayor inversión extranjera especulativa y mayor endeudamiento externo, para financiar la propia fuga de divisas. La “calesita” del Contado Con Liquidación implica obtener dólares a un precio inferior al precio del dólar “blue”, con lo cual los sectores minoritarios de altos ingresos posibilitan un nuevo canal de ingresos especulando ilegalmente con la diferencia de precios entre el “blue” y el contado con liquidación.

La Suprema Corte de Justicia terminó amparando de forma indirecta el uso fraudulento de las operaciones del contado con liqui porque no “ingresó al fondo de la cuestión”. Queremos suponer que la Suprema Corte de Justicia está conformada con magistrados probos en cuanto a su caudal de conocimientos y de una ética basada en la ausencia de privilegios y menos aún, hacia el poder económico concentrado. Por lo anterior resulta necesaria una aclaración de este diferendo en el ámbito de la justicia, pero que atañe –en términos de economía política–, a la totalidad de la población, porque está en juego la calidad de vida de los argentinos y puntualmente la satisfacción de las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

* Docente, economista, integrante del Club Argentino Arturo Jauretche.

[email protected]

prof-robertobriscioli.blogspot.com

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La Procelac presentó un recurso para “limitar los abusos de los grandes operadores del mercado financiero”.
Imagen: Bernardino Avila

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- La fuga de capitales, más allá de que en determinadas operatorias pueda ser lícita o ilícita, resulta en términos de ética social –en todos los casos– carente de toda legitimidad.

- Atesorar en moneda extranjera es un proceso que menoscaba el ahorro nacional y por ende la inversión productiva.

- El nivel de atesoramiento de argentinos en el exterior –según cifras oficiales– supera los 200.000 millones de dólares.

 
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