Domingo, 25 de abril de 2004 | Hoy
EL BAúL DE MANUEL
Llega
el tren
La Escuela Austríaca medía ciertas magnitudes por el método
de supresión: la utilidad depende del consumo de varios bienes: suprimir
una unidad de alguno de ellos mide su contribución marginal al total.
La producción depende del insumo de varios factores: suprimir una unidad
de uno de ellos mide su contribución (productividad) marginal al total.
En el primer caso, la utilidad marginal determina el precio de demanda del bien
en cuestión. En el segundo, la productividad marginal determina el precio
del insumo respectivo. Si aplicamos igual método para medir la contribución
del ferrocarril al bienestar general del país, deberíamos poner
de un lado la supresión de servicios ferroviarios, de estaciones, de
talleres de mantenimiento, etc., y de otro la emigración forzada de habitantes
de las zonas servidas por el tren, el empobrecimiento de la calidad de vida,
e incluso la desaparición de pequeños poblados, vale decir la
regresión, en dichas zonas, al estado primigenio del país. ¿Cuál
es el precio de esa pérdida de áreas de civilización? O
de otro modo, ¿qué decremento en el valor total de la civilización
argentina debe imputarse a la supresión del servicio ferroviario en todo
el país? Puede parecer exagerado llamar “decremento de civilización”.
Pero en 1852, cuando el país no tenía Constitución ni había
comenzado a tender un solo tramo de vía, Juan Bautista Alberdi en Las
Bases, recomendó el ferrocarril: “Es preciso traer las capitales
a las costas, o bien llevar el litoral al interior del continente. El ferrocarril
y el telégrafo eléctrico, que son la supresión del espacio,
obran este portento mejor que todos los potentados de la tierra. El ferrocarril
innova, reforma y cambia las cosas más difíciles, sin decretos
ni asonadas. El hará la unidad de la República Argentina mejor
que todos los congresos. Los congresos podrán declararla una e indivisible;
sin el camino de fierro que acerque sus extremos remotos, quedará siempre
divisible y dividida contra todos los decretos legislativos. Sin el ferrocarril
no tendréis unidad política en países donde la distancia
hace imposible la acción del poder central. ¿Queréis que
el gobierno, que los legisladores, que los tribunales de la capital litoral
legislen y juzguen los asuntos de las provincias de San Juan y Mendoza, por
ejemplo? Traed el litoral hasta esos parajes por el ferrocarril, o viceversa”.
Decíamos
ayer
En 1857 comenzó a circular el primer ferrocarril del país. Era
una empresa de argentinos, con capital argentino. Fue la base del posterior
F.C. Oeste, y luego F.C.D.F. Sarmiento. Se desarrolló como ferrocarril
de la Provincia de Buenos Aires; era modelo de buena administración y
sus rendimientos, volúmenes de tránsito y buen servicio superaban
los de todas las empresas de capital privado existentes en el país; sus
líneas llegaban a Pergamino, San Nicolás, Junín, Trenque
Lauquen, Saladillo, La Plata y Magdalena cuando, en 1890, la provincia lo enajenó
al capital extranjero, acto que Sánchez de Bustamante llamó “incalificable
error”. En la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA funcionó
un Instituto de Economía de los Transportes, cuyos profesores Carlos
M. Ramallo y T. Sánchez de Bustamante defendían a los ferrocarriles
del Estado. Una de sus publicaciones fue Los ferrocarriles argentinos de capital
privado... Posibilidad económico-financiera de su nacionalización
(1940). En caso de una expropiación forzosa por el Estado, decía,
eran aplicables la ley 5315 y su decreto reglamentario, que obligaban a mantener
en buenas y eficientes condiciones de servicio todo el instrumental de la empresa,
vías, material rodante, etc. Si las empresas no hubiesen ejecutado, además
de los trabajos ordinarios de conservación o mantenimiento, oportunas
renovaciones o restauraciones de los bienes que se desgastan por acción
del tiempo y del uso y de otras causas, gastos que debían ser atendidos
con los productos de la explotación y no mediante emisión de nuevos
capitales; y si en cambio hubiesen descuidado o no hubiesen efectuado oportunamente
tales renovaciones y no hubieran constituido las reservas monetarias a tales
efectos en cantidad suficiente, entonces los capitales reconocidos por el P.E.
nacional tendrían que ser reajustados, deduciéndose de los mismos
el importe de las depreciaciones ocurridas y no compensadas, para fijar así
el precio de la expropiación. Las circunstancias referidas acentuaban
la posibilidad de que en una operación libre, no obligatoria, de compraventa,
el Estado pudiera llegar a un acuerdo con las empresas por la cesión
de sus bienes por un importe muy inferior al de los capitales que el P.E. nacional
hubiese reconocido a las mismas. Lo que ayer se decía sobre expropiación
puede aplicarse hoy para rescindir una concesión.
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