Domingo, 30 de noviembre de 2014 | Hoy
FINANZAS › PROTOCOLO OFICIAL PARA COMBATIR EL CONTRABANDO DE DIVISAS EN LA FRONTERA
En los puntos turísticos con alta recepción de visitantes extranjeros, el contrabando de divisas se afianzó como un canal de fondeo para las cuevas que venden al chiquitaje. Operativo oficial en Iguazú.
Por Cristian Carrillo
La semana pasada la supervisión y regulación del sistema financiero se trasladó a la zona fronteriza. Se realizaron operativos en la ciudad misionera de Iguazú, jurisdicción que integra la denominada Triple Frontera. Los allanamientos realizados dieron cuenta de venta ilegal de moneda extranjera, pero la premisa sobre la que se trabajó –y se sigue trabajando– es la del transporte transfronterizo de dinero. La falta de ejercicio en la coordinación de los entes reguladores complejiza la tarea. La Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) realizó un protocolo de actuación para la persecución de delitos por contrabando de instrumentos monetarios y dinero en efectivo. La estipula el procedimiento para detectar delitos o contravenciones al régimen penal cambiario, evasión tributaria y lavado de activos de origen delictivo.
La hipótesis detrás del protocolo y que motivó los últimos operativos en los puntos turísticos con alta recepción de visitantes extranjeros es que el contrabando de divisas se afianzó como un canal de fondeo para las cuevas que venden al chiquitaje. El documento, que fue aprobado el martes pasado por la Procuración General de la Nación, busca brindar a los fiscales federales una herramienta de trabajo que les permita valorar jurídicamente las distintas situaciones de hecho hipotéticas que pueden plantearse cuando un viajero o tripulante ha ingresado o salido del país con dinero en efectivo. Este ordenamiento fue pensado tanto para asegurar el eventual decomiso futuro como así también para el aseguramiento de bienes suficientes para garantizar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas y gastos del proceso.
En la medida en que se fijaron las decisiones de política económica tendientes a garantizar la estabilidad en el nivel de reservas y por razones de política criminal vinculadas con el lavado de activos, se estableció una serie de prohibiciones a importaciones y exportaciones de dinero en efectivo o su equivalente en instrumentos monetarios, explicaron. El ingreso de más de 10.000 dólares es lícito, pero deberá ser declarado ante la Aduana, que remitirá la información a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Unidad de Información Financiera (UIF). El egreso de más de 10.000 dólares está prohibido. En todos los casos se suman agravantes por ocultamiento. Este protocolo además se enmarca en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo de regulación supranacional. El Gafisud, en su carácter de grupo regional, indicó al transporte transfronterizo de divisas como una tipología que representa un riesgo dentro de la actividad económica de ser utilizada para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. “Se evidenció que esta tipología es una de las más utilizadas”, argumentaron desde la sede regional del GAFI.
Desde la Procuraduría que conduce Carlos Gonella explicaron que los hechos principalmente ocurren en jurisdicciones provinciales linderas o cercanas a países limítrofes, por ejemplo Jujuy, Mendoza, Formosa o Misiones, entre otras. La discusión al delinear este protocolo pasó por la argumentación del dinero como mercadería. “Luego de analizar, con cita de doctrina y jurisprudencia, la posibilidad de que el dinero sea calificado como mercadería por el derecho aduanero, en los capítulos siguientes se expondrá la relevancia jurídica que, a la luz de la normativa vigente, tiene cada una de las múltiples hipótesis fácticas que podrían darse en esta materia”, se detalla en los considerandos del protocolo.
Como resumen de esta guía, la cantidad de dinero transportada incidirá en la gravedad del hecho, pudiendo configurarse –a partir de los 10.000 dólares sin informar o justificar– desde infracción de contrabando menor o delito de contrabando (el límite es hasta los 100 mil pesos). Si supera los 3 millones podrá sancionarse con penas de cuatro a diez años de prisión. También se analizarán eventuales delitos de lavado de activos o infracción aduanera.
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