Domingo, 9 de enero de 2005 | Hoy
E-CASH DE LECTORES
La ley 24.240, conocida como Ley de Defensa del Consumidor,
nos invita a defendernos de las malas prácticas de inescrupulosos que
no dudan en afectarnos de cualquier manera. Pero ocurre que dicha norma adolece
de la correcta y justa aplicación, toda vez que se trata de condenar
a los malos prestadores/vendedores, y amparar a los damnificados. Sin embargo,
quiero señalar la falacia a medias de los postulados de la ley.
En marzo del 2003 adquirí un diván-cama con su correspondiente
colchón en Belgrano Muebles, de Eduardo Bassano. Luego de tres meses,
y dándole un uso racional, el colchón se hundió totalmente,
provocándome grandes dolores de espalda. Hice el correspondiente reclamo
a la empresa, que desoyó prepotentemente mi queja, por lo cual decidí
concurrir a la Dirección de Defensa del Consumidor para ejercer el derecho
que me otorga mi condición de ciudadano.
Luego de haber sido citadas ambas partes a dos audiencias de conciliación,
y ante la inasistencia de Belgrano Muebles de Ricardo Bassano, mi expediente
pasó a Dirección Jurídica. Allí permanece hasta
el día de hoy, a la espera de la multa monetaria que se le aplique a
la empresa por infracción a la ley. Pero, curiosamente, del dinero ése
no recibiré ningún resarcimiento por el producto abonado y de
innegable mala calidad.
Pregunto, entonces: ¿hasta dónde somos “defendidos”
por dicha norma, cuando pareciera que ésta premia a los delincuentes
y castiga a los consumidores de buena fe?
Sería saludable que los políticos que promulgaron la ley reconsideraran
su articulado para que nadie más caiga en estas trampas, como habrán
caído ya otros, pero que quizá no se han animado a denunciarlo.
Miguel Angel Larocca
[email protected]
DEUDA
El martes 28 de diciembre
se presentó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº 3 a cargo de la Dra. Vidal –y la causa lleva el Nº 42.170/2004
y se caratula “Olmos Alejandro E. y otro c/Gobierno Nacional s/amparo”–
un recurso de amparo destinado a impedir la reestructuración de la deuda
en default. En éste, se pide además que se decrete la inconstitucionalidad
de los decretos N° 319 /2004 y 1735/2004, mediante los cuales se autorizó
al Ministerio de Economía de la Nación a realizar toda esa operatoria.
La presentación judicial de 124 fojas fue hecha por Alejandro Olmos (h.)
y Daniel Marcos, quienes están investigando el endeudamiento externo,
impulsando la causa Nº 17.718 que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal
y Correccional Federal Nº 2 a cargo del Dr. Jorge Ballestero, por la Secretaría
Nº 4.
El Dr. Salvador María Lozada es el letrado patrocinante de Olmos y Marcos
quien, como juez nacional de Comercio, decretó en 1972 la quiebra del
frigorífico Swift, haciéndola extensiva a su sociedad controlante
Deltec Internacional. El Dr. Lozada es miembro del Instituto Internacional de
Derecho Constitucional y preside actualmente el Instituto Argentino de Realidad
Económica.
La voluminosa fundamentación jurídica del recurso de amparo estriba,
fundamentalmente, en que el gobierno nacional no puede reestructurar una deuda,
que fue declarada parcialmente ilícita por el juez Jorge Ballestero,
mediante el fallo dictado el 13 de julio de 2000, y que es materia de dos investigaciones,
que tramitan actualmente por ante el referido magistrado, habiendo Alejandro
Olmos prestado nueva declaración en una de ellas y acompañado
documentos que acreditan la ilicitud de la misma en su mayor parte.
Los presentantes estiman que, hasta tanto no se expida la Justicia, no puede
efectuarse ninguna reestructuración, porque ello significaría
alterar el orden jurídico y la división de los poderes consagrada
por la Constitución nacional.
Para mayor información dirigirse a:
[email protected]
[email protected]
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.