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Domingo, 3 de febrero de 2008

E-CASH DE LECTORES

FUNCION SOCIAL

En la edición dominical de 27/01, en su trabajo “Peronismo”, cuando se refiere J. P. Feinmann a la función social que de la propiedad introdujo en el ordenamiento jurídico argentino la Constitución de 1949, acota que el mismo suena, en épocas como ésta, a “subversión pura”. Así es. Y nos permitimos ampliar dicha observación haciendo saber que la Reforma de 1994 retoma o instala severas restricciones al derecho de la propiedad privada de tal profundidad que la matriz romana o clásica de este derecho está sustituida por una función social. De acuerdo a la Constitución vigente, este derecho cede o es recortado cuando se enfrenta con otros bienes jurídicamente protegidos que son de mayor jerarquía como la vida, la salud. Un ejemplo es el art. 41, que impone a los propietarios de distintos bienes explotarlos de tal modo que el desarrollo sea sustentable. El art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos comienza asegurando la inviolabilidad de la propiedad privada, agregando a la causa de expropiación que admite la Constitución de 1853 –utilidad pública– el interés social. Ejemplo de ésta es la expropiación de empresas a favor de sus empleados. Y termina esta norma constitucional con “Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deberá ser prohibido por la ley”, entre otras numerosas normas similares. Por estas cláusulas –como por tantas otras– la Constitución Reformada resultó un texto muy molesto. Para colmo, el art. 75, inc. 17, reconoce la propiedad comunitaria de los pueblos originarios sobre sus tierras. Buena parte de la academia nativa se esforzó en ignorarlo en su verdadera dimensión, ocupándose de arrinconar estas y otras cláusulas como programáticas, que es como decir muy lindas pero para más adelante. La doctrina de Corte se va haciendo cargo de esta función social de la propiedad. Entre tantos casos, las últimas resoluciones que suspenden remates de vivienda única.

Ana María de Benito
Docente de la UNR
[email protected]

CONTRADICCION

En Estados Unidos toman medidas estatales interviniendo en los mercados y proponiendo planes Jefas y Jefes de Hogar de 600 a 1200 dólares para reactivar la economía. En Argentina he leído cartas de lectores y escuchado muchos mensajes políticos de gente que señala al gobierno culpable de los cortes en los servicios públicos. Por sus palabras parecen ser los mismos que en los ‘80 clamaban porque los servicios públicos tuvieran gestión privada. Ahora la tienen. Me acabo de enterar de que en EE.UU varios estados estuvieron sin luz porque no hacían mantenimiento en las redes de distribución y se cayeron por el peso de la nieve cortando el suministro. Allí el precio de la energía es caro, las empresas son privadas y el mantenimiento no se hizo. Aquí tampoco. Y acusan al gobierno culpable por no autorizar el aumento de tarifas domiciliarias y tener así la excusa para acusar luego al gobierno de corrupto al favorecer a las empresas privadas en el sector Servicios Públicos. Esta contradicción de objetivos políticos opositores en la conducción de la economía parece esquizofrénica, ¿verdad? ¿Será por eso que pierden las elecciones?

Aníbal Perpetua
[email protected]

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