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Domingo, 22 de febrero de 2004

Fijar las reglas para negociar

CONVENIOS COLECTIVOS, ULTRAACTIVIDAD Y DEMOCRACIA SINDICAL

¿Qué opinan sobre la posibilidad de hacer valer los convenios colectivos por actividad cuando los convenios por empresa incluyan condiciones menos favorables?
D. F. R.: –Es una decisión grave. Una empresa no tiene la misma tecnología ni el mismo mercado que otra. Por lo tanto, si las partes eligen bajar de nivel el convenio deberían tener la autonomía para hacerlo. Sin embargo, el nuevo proyecto desalienta la negociación de grado inferior aunque la haga el mismo sindicato.
H. R.: –Coincido en que los convenios colectivos deben ser fruto de las partes y no de la imposición del Estado. Pero no se puede excluir el orden público laboral cuando tenemos una sociedad con un 21 por ciento de desempleo y un 19 por ciento de subocupación porque esto significa debilidad de una de las partes. En los últimos años los convenios se transformaron en mecanismos que perforaron el orden público laboral.
D. F. R.: –No discuto el orden público laboral, pero si una empresa negocia con el sindicato fijar las vacaciones en días corridos otorgando como contraparte un aumento salarial, después puede venir un juez, comparar el convenio de empresa con el de actividad, y dictaminar que a los trabajadores les corresponde las vacaciones en días hábiles y los salarios más altos. Esto no es un problema de perforar el orden público sino de seguridad jurídica, porque se corre el riesgo de tener que aplicar los mayores beneficios de todos los convenios que se superponen en el mismo ámbito.
¿Por qué la UIA se opone a que se vuelva a la prórroga indefinida de los convenios que están firmados si no hay acuerdo para reemplazarlos?
D. F. R.: –Creo que quedan 20 grandes convenios colectivos de 1975. Esos convenios no reflejan la realidad actual ni en la descripción de las categorías ni en la estructura salarial. Hoy no tiene sentido que en algunos trabajos figure un plus por el uso de computadora porque todos la usan. Ha habido muchos cambios y sería bueno que la negociación colectiva los refleje. Si eso no sucede se termina dando una flexibilidad de hecho y no una negociación.
H. R.: –El movimiento obrero argentino nunca dejó de negociar, pero no se puede obligar a renegociar convenios colectivos vigentes sin violar los principios de libertad sindical de la OIT.
¿Pero cuál es el beneficio para el trabajador si el convenio igual no se cumple?
H. R.: –Si hay un derecho a mí me lo pueden violar, pero si no lo tengo ni siquiera tengo la expectativa de reclamar el cumplimiento del derecho aunque haya una flexibilización de facto.
D. F. R.: –Pero muchas cuestiones terminan judicializándose. Los convenios tienen que ser razonables.
¿Por qué las organizaciones simplemente inscriptas no pueden participar en las negociaciones colectivas como reclama la CTA?
H. R.: –Eso no ocurre en ningún país del mundo. Las entidades representativas son las que negocian colectivamente.
D. F. R.: –El único país en el que se sientan todos los sindicatos es en Bélgica. Si uno no firma no hay convenio, pero es un sistema excepcional. Lo lógico es que el sindicato más representativo se siente a negociar.
H. R.: –De todas maneras no quiero soslayar que uno de los problemas del modelo sindical argentino no es la libertad sindical sino la democracia sindical interna.

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