Viernes, 20 de febrero de 2015 | Hoy
DERECHOS
El Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS– presentó "Aportes a los debates legislativos sobre derechos sexuales y reproductivos", un documento que contribuye a fortalecer el debate legislativo en busca de un soporte técnico que argumente a favor de la urgencia en la despenalización del aborto. Pensado para legisladores y legisladoras pero disponible a partir de la semana que viene al público en general (se podrá descargar de forma gratuita de www.cels.org.ar a desde el 25 de febrero), el cuadernillo realiza una lectura armoniosa del derecho y refuta punto por punto esa nueva moda de los grupos anti derechos de apelar a los tratados internacionales para negar un derecho básico en la vida de las mujeres.
Las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos tienen un impacto negativo y desproporcionado sobre diversos derechos humanos de las mujeres.
La falta de acceso –en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad para todas las mujeres– a los servicios de salud en situaciones de embarazo no deseado y las restricciones a las técnicas de reproducción humana asistida, constituyen una práctica discriminatoria en los términos del artículo 1 de la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante Cedaw), que vulnera derechos únicamente de las mujeres, en tanto se trata de procedimientos médicos que sólo ellas necesitan y sólo ellas viven las consecuencias físicas y emocionales de su privación. En situaciones de embarazo no deseado, se ven expuestas a riesgos en la salud que no experimentan los varones. Mientras que ellos acceden rápidamente a los servicios médicos esenciales y no enfrentan el temor a investigaciones o procesos penales, las mujeres no acceden en las mismas condiciones a dichos servicios: esto viola su derecho a la igualdad. En el caso de las técnicas de reproducción humana asistida, si bien la infertilidad puede afectar a varones y mujeres, la utilización de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con el cuerpo de las mujeres. En consecuencia, aunque las restricciones sobre estas técnicas no están expresamente dirigidas hacia las mujeres, lo cierto es que tienen un impacto negativo desproporcional sobre ellas.
Se trata de una situación de discriminación que se genera por la omisión estatal de brindar a las mujeres la posibilidad de ejercer sus derechos en forma plena. Pero además este trato diferenciado afecta especialmente a mujeres pobres y adolescentes que no tienen la posibilidad de acceder al sistema de salud privado. Ello configura un supuesto de discriminación múltiple en razón del género, la condición socioeconómica y la edad de la mujer. Este subgrupo vulnerable es tratado de manera menos favorable que otros grupos (varones y mujeres de nivel socioeconómico medio y alto) sin que exista razón alguna que justifique dicho trato. En efecto, tal como afirmó el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de Naciones Unidas, la moralidad pública no puede esgrimirse como pretexto para aplicar leyes que puedan dar pie a violaciones de los derechos humanos, incluidas las que tienen por objeto regular la conducta sexual y reproductiva y la adopción de decisiones y, si bien la obtención de determinados resultados en materia de salud pública es un objetivo legítimo del Estado, las medidas adoptadas para lograrlo deben estar fundamentadas en pruebas y ser proporcionadas, a fin de asegurar el respeto de los derechos humanos. Sostuvo, también, que “al restringir el acceso a los bienes, servicios e información relacionados con salud sexual y reproductiva, estas leyes también pueden tener un efecto discriminatorio, ya que afectan desproporcionadamente a quienes más necesitan esos recursos, es decir, las mujeres”.
La Organización Mundial de la Salud manifestó que los derechos a la no discriminación y a la equidad en relación con el derecho a la salud implican que los Estados reconozcan las diferencias entre las necesidades de los distintos grupos y provean los servicios de salud de acuerdo con esas diferencias.
En este sentido, el art. 12.1 de la Cedaw establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica. A su vez, la recomendación general N° 24 del Comité Cedaw especificó el contenido y significado de esta obligación: “Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria”. De este modo, siguiendo a Cook y Howard, la recomendación del Comité dice que cuando los sistemas de salud niegan o fallan en proveer un servicio de salud que sólo las mujeres necesitan, tal como servicios de aborto seguros, ello constituye una forma de discriminación que los Estados están obligados a remediar.
Esta discriminación tiene como resultado anular el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todos estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución nacional, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional y otros que detentan rango superior a las leyes.
La penalización sólo hace que los abortos sean clandestinos, se practiquen en forma insegura y sea elevada la mortalidad de las mujeres pobres y jóvenes. El altísimo número de abortos evidencia, por sí solo, el poco o nulo efecto disuasorio de la ley sobre las mujeres. Por otra parte, la penalización nunca ha sido un medio efectivo para proteger al embrión. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que, a la vez, sean consistentes con los derechos de las mujeres. Países como Alemania, Francia, Portugal y España tienen políticas en esa línea, proveyendo servicios de consejería preaborto para proteger al embrión.
La falta de acceso a servicio de salud en condiciones de igualdad, dignidad y seguridad para todas las mujeres en situaciones de embarazo no deseado constituye una práctica discriminatoria en los términos del artículo 1 de la Cedaw, que vulnera derechos únicamente de las mujeres. La omisión estatal de brindar a las mujeres la posibilidad de ejercer sus derechos reproductivos tiene como resultado anular el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral, a la autonomía, intimidad, dignidad y a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En palabras del relator especial Anand Grover, “la promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.
Tal como señaló la OMS, en los países con legislaciones que permiten el aborto bajo un modelo de indicaciones amplias, la incidencia y las complicaciones derivadas de un aborto inseguro son menores que en los lugares donde el aborto legal está más restringido. En Argentina se estima que se practica un promedio de entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año (lo que equivale a más de un aborto por cada dos nacimientos) y cada año se registran más de 50.000 internaciones en hospitales públicos de todo el país a causa de abortos inseguros. Desde hace dos décadas el aborto ocupa el tercer lugar entre los egresos hospitalarios por causas relacionadas con el embarazo, parto y puerperio a nivel nacional.
El aborto inseguro constituye un grave problema de salud pública en Argentina, que conlleva serios riesgos para la salud y la vida de miles de mujeres. En los últimos treinta años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo son la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio del total de esas muertes. Las estadísticas del quinquenio 2007-2011 muestran que 23 por ciento de las muertes maternas derivó de abortos inseguros. En la actualidad, el aborto continúa siendo la principal causa de mortalidad materna en más de la mitad de las provincias del país.
Si bien no existe evidencia concluyente que determine cuántos de los abortos clandestinos corresponden a casos de aborto legales previstos en el Código Penal, sí existe evidencia respecto de que una gran cantidad de mujeres que tienen derecho a un aborto legal y seguro no puede acceder a él.
Las causas: mala fe de proveedores de salud y funcionarios, desconocimiento del derecho vigente, falta de información jurídica de los profesionales de la salud que temen una sanción penal, abuso de la objeción de conciencia con tolerancia estatal, comentarios reprobatorios del personal hospitalario, violencia institucional contra las mujeres en estas situaciones, entre otras.
A casi tres años del fallo “F. A. L.” se reiteran los casos en los que se dificulta o impide el acceso al aborto no punible por intervenciones ilegales de operadores judiciales, abogados y efectores sanitarios. Todos estos son factores que empujan a las mujeres a la clandestinidad.
Las últimas estadísticas oficiales de 2012 muestran que el 30 por ciento de las muertes de mujeres se debió a causas obstétricas indirectas: mujeres que fallecieron por un problema de salud que se agravó como consecuencia del embarazo, parto o puerperio. La muerte de muchas de estas mujeres era evitable si hubiesen recibido consejería integral en anticoncepción que les permitiera prevenir un embarazo que afectara aún más su estado de salud o si, una vez embarazadas, hubiesen sido asesoradas acerca de los riesgos para su salud e informadas de su derecho a interrumpir el embarazo en condiciones legales y seguras.
Las mujeres de nivel socioeconómico medio y alto acceden a una atención sanitaria adecuada y segura y, en general, no sufren complicaciones postaborto. Las de bajos recursos, en muchos casos adolescentes, se ven obligadas a practicarse intervenciones en la clandestinidad y en condiciones sanitarias precarias. Los índices más altos de mortalidad de mujeres causada por abortos se registran en las regiones del noreste y el noroeste de nuestro país, regiones con elevados porcentajes de pobreza. Esta situación fue advertida en el Plan Nacional contra la Discriminación: “Las altas tasas de muerte por aborto son una expresión lamentable de la discriminación de las mujeres de sectores más pobres”. Otro estudio demostró que la mayor cantidad de muertes se concentra en las más jóvenes. En el año 2000, los hospitales públicos del país registraron casi 80.000 internaciones por aborto clandestino de mujeres jóvenes. Del total, 15 por ciento correspondió a adolescentes y niñas menores de 20 años, y el 50 por ciento a mujeres de entre 20 y 29 años.
Las mujeres que solicitan un aborto no punible son víctimas de juicios reprobatorios y maltrato institucional: se les niega la práctica, dejando a la mujer librada a su suerte, intentan convencerla para que desista, sufren intervenciones ilegales de operadores de la Justicia y abogados que intentan impedir la práctica. Todo ello configura supuestos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tal como lo estableció el Comité de Derechos Humanos en el caso “L. M. R.” contra Argentina. La CSJN, en el caso “F. A. L.”, consideró que los “procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo (...) pueden ser considerados, en sí mismos, un acto de violencia institucional en los términos de los artículos 3º y 6º de la ley 26.485, que establece el Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
El mercado paralelo moviliza alrededor de mil millones de pesos al año por abortos clandestinos. En los últimos años, estas cifras se elevaron en forma exponencial. La penalización del aborto valida, de modo inadmisible, un mercado clandestino que maneja cifras millonarias y que lucra con la vida, la salud y la autonomía de las mujeres.
La persecución judicial y policial del delito de aborto es muy baja en relación con la frecuencia de su práctica. Tal conclusión se desprende de la enorme diferencia entre las cifras del aborto clandestino y las de mujeres encarceladas por este delito. En términos de política criminal, la penalización del aborto es ineficaz para proteger el bien jurídico tutelado (esto es, la vida en gestación), y en los casos en los que se aplicó también se pudo comprobar su selectividad: mujeres de bajos recursos que acuden al sector salud en busca de asistencia por estar en peligro su vida.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.