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Lunes, 29 de septiembre de 2014

CONTRATAPA › CONTRA LA DISCRIMINACIóN EN EL DEPORTE

Ni un pelo de lenta

 Por César R. Torres *

Dutee Chand es una de las jóvenes promesas del atletismo indio. Hace dos años se consagró campeona nacional sub-18 de los 100 metros llanos. El año pasado no sólo repitió el logro en la categoría mayores, sino que también se consagró campeona nacional de los 200 metros llanos en la misma categoría. Asimismo, obtuvo la medalla de bronce en el Campeonato Asiático de Atletismo en los 200 metros llanos. Dado su rendimiento ascendente, la Federación India de Atletismo incluyó a Chand en el equipo que competiría en los Juegos del Commomwealth, evento deportivo que reúne a los países que comparten lazos históricos con el Reino Unido, realizados en Glasgow entre el 23 de julio y el 3 de septiembre.

A pesar de sus logros, pocos días antes del inicio de los Juegos, Chand fue desafectada del equipo al ser considerada inepta para participar en competencias femeninas. Los estudios médicos requeridos por las autoridades deportivas indias a las deportistas de su país que competirían en Glasgow determinaron que Chand presentaba hiperandrogenismo, circunstancia que aumenta la producción típica de testosterona. Desde el 2011 y el 2012, respectivamente, la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (AIFA) y el Comité Olímpico Internacional (COI) establecen que si una deportista posee un nivel de testosterona considerado masculino, ésta debe ser excluida de toda competencia femenina. Para ser readmitida, la deportista debe someterse a un tratamiento quirúrgico o farmacológico para reducir su nivel de testosterona al considerado femenino. La “propuesta terapéutica” es desarrollada por un equipo médico seleccionado por la federación deportiva interviniente. En caso de que la deportista se niegue a aceptarla le estará permanentemente prohibido participar en competencias femeninas.

Con esta regla tanto la AIFA como el COI intentan asegurarse que las competencias femeninas sean justas. La racionalidad que subyace a esta norma es que un alto nivel natural de testosterona provee a las deportistas que lo poseen de una ventaja injusta sobre el resto de las deportistas, lo que justificaría la intervención médica, ya sea quirúrgica o farmacológica, si éstas pretenden continuar con su carrera deportiva. Si bien la promoción de competencias femeninas justas es un objetivo loable, esta regla es tanto inconducente como improcedente, por razones científicas pero también de justicia.

En primer lugar es importante destacar que parte de la comunidad científica desconfía de la presunción de que la testosterona mejora el rendimiento deportivo. Como argumentan Katrina Karkazis y Rebecca Jordan-Young, una serie de estudios recientes cuestiona la noción de que las diferencias de rendimiento entre los hombres y las mujeres estén relacionadas con el nivel de testosterona. Por ejemplo, un artículo publicado este año por Marie-Louise Healy y un grupo de colaboradores en la revista Clinical Endocrinology muestra que el nivel de testosterona no puede predecir qué deportista rendirá en forma superior. Estos investigadores especulan que la masa muscular magra podría explicar mejor las diferencias de rendimiento y concluyen que la determinación de elegibilidad para participar en competencias femeninas en base al nivel de testosterona es insostenible. En pocas palabras, la supuesta ventaja que otorgaría poseer un alto nivel de testosterona podría no ser tal.

Sin embargo, incluso si la testosterona mejorase el rendimiento deportivo, existen otras razones para impugnar el tratamiento que reciben las deportistas como Chand. El mundo deportivo, especialmente en el alto rendimiento, acepta y celebra las ventajas que la “lotería genética” otorga arbitrariamente a algunas personas y que les permiten ser exitosas en el citado mundo. Por ejemplo, en el básquetbol la altura es una característica insoslayable para acceder a las categorías de mayor excelencia. A pesar de la ostensible ventaja que una altura por sobre la media de la población otorga en este deporte, las autoridades deportivas no han sugerido implementar estrategias para reducir la altura de los jugadores y así facilitar que las personas desfavorecidas en este sentido accedan a dichas categorías. Cabe preguntarse cuál es la diferencia entre la altura de un basquetbolista y el nivel de testosterona de una velocista como Chand. ¿Qué convierte a éste y no a aquélla en una ventaja injusta? Hasta tanto las autoridades deportivas no expliquen el tratamiento diferenciado de las desigualdades anatómicas y fisiológicas personales que inciden en el rendimiento deportivo, examinar el nivel de testosterona de las deportistas e intimarlas a que lo reduzcan, si éste es considerado elevado para permitirles continuar compitiendo, es rotundamente arbitrario. Tanto el tratamiento quirúrgico como el farmacológico presentan serios riesgos para la salud de las deportistas.

El examen de testosterona es sólo implementado si hay sospecha o queja de que una deportista no es una mujer. En general, como han observado varias periodistas, académicas y activistas, el fundamento para solicitar el examen es el aspecto “masculino” de las deportistas en cuestión. Esto revela tanto la ansiedad que aún genera la “diferencia” en temas de género como la presión que existe en el ámbito deportivo para adecuarse a la heteronormatividad vigente en la sociedad. Como resaltan Karkazis y Jordan-Young, las mujeres con rasgos intersexuales tienden a poseer los niveles de testosterona más altos y son éstos los casos que las autoridades deportivas pretenden “corregir” para que se adecuen al binarismo hombre-mujer. Obviamente, esta regla discrimina negativamente a las deportistas que no lucen lo suficientemente “femeninas” y producen un alto nivel de testosterona. ¿Qué tan “femenina” debe ser una deportista para calificar como mujer? Además de la discriminación y los estereotipos reproducidos por este tipo de reglas, se ha demostrado que la “reprobación” de los exámenes de género en el deporte causa daños significativos a las deportistas, cuyas vidas y las de sus familias son trastrocadas en formas insospechadas. Por otro lado, es probable que estos exámenes contraríen las legislaciones nacionales e internacionales que protegen la privacidad y la identidad de género.

En un cambio de posición tan radical como inesperado, las autoridades deportivas indias pasaron de desafectar a Chand del equipo de atletismo que competiría en los Juegos del Commonwealth a sostener que el nivel de testosterona de las deportistas no es una medida apropiada para determinar si son elegibles para participar en competencias femeninas. La Autoridad Deportiva de India (ADI), institución que supervisa el deporte en ese país, ha declarado que las deportistas no son culpables de poseer un alto nivel de testosterona. Tampoco son culpables de ser altas o contar con una amplia capacidad pulmonar. Es decir, la ADI pone en tela de juicio la noción de ventaja natural injusta. También sería oportuno poner en tela de juicio las ventajas socioeconómicas injustas que inciden en el rendimiento deportivo. Aparentemente, Chand apelará la sanción. La razón está de su lado: es inadmisible intimarla a que se someta a un tratamiento médico innecesario para cumplir con una definición arbitraria y discriminatoria de feminidad o que abandone su carrera deportiva.

* Doctor en Filosofía e Historia del Deporte. Docente en la Universidad del Estado de Nueva York (Brockport).

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