Sábado, 10 de mayo de 2008 | Hoy
PATRIMONIO IV
En nuestra edición anterior lamentábamos el vacío legal que permitiría destruir los interiores del Hotel Metropol. Por suerte, no era verdad: una persona muy activa en el tema explica en esta columna los verdaderos alcances de la ley de Patrimonio de la ciudad.
Por Facundo de Almeida*
El desguace del Hotel Metropol y la demolición de un edificio catalogado en Bolívar y Defensa, en pleno corazón de San Telmo, Area de Protección Histórica Nº 1, elevan el debate en torno a la preservación del patrimonio arquitectónico a una instancia superior.
Parece superada la discusión sobre la necesidad de catalogar inmuebles y crear áreas de protección histórica cuando el valor de un edificio o de un sector de la ciudad así lo ameriten. La Legislatura porteña ya sancionó treinta leyes sobre esta materia desde que en 2006 se creó la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico. En los diez años anteriores se habían aprobado sólo 54 normas.
La discusión que surge como consecuencia de este desguace y demolición, relatados en M2, se centra ahora en la calidad de las leyes de protección patrimonial y en la supuesta vaguedad para prevenir situaciones donde se desarman los interiores de un edificio, o para sancionar a los responsables de la destrucción de inmuebles protegidos.
Ambas situaciones están previstas en la legislación vigente, pero es preciso aplicar el conjunto de normas que conforman el entramado legal de protección arquitectónica, y no solo el Código de Planeamiento Urbano. El Código es una ley importante pero, más allá de las dimensiones y peso del ejemplar editado por el Gobierno de la Ciudad, tiene la misma jerarquía que cualquier otra ley porteña.
Por eso es oportuno recordar que desde 2003 está vigente la ley 1227, el marco legal para la protección del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, y que en su texto –aún poco aplicado– se establece claramente que los bienes protegidos no podrán ser enajenados o transferidos, modificados, restaurados, reparados o destruidos total o parcialmente, o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión del Ministerio de Cultura.
Más aún, el decreto reglamentario establece que “el propietario y/o guardián del bien deberá conservarlo para asegurar su integridad, dándole un uso compatible con sus valores patrimoniales, debiendo dar aviso inmediato al órgano de aplicación (Ministerio de Cultura) de toda situación de riesgo o deterioro sufrido por el bien”.
El Ministerio de Cultura también podrá solicitar información sobre el estado de los bienes a sus propietarios y/o guardianes, como también realizar inspecciones y convenir con éstos la realización de trabajos dirigidos a su conservación y uso.
Confiamos en que esta nueva administración, que ha dado muestras de mayor sensibilidad política que sus dos antecesoras en materia de patrimonio arquitectónico –demostrada con la reacción del jefe de Gobierno ante el caso del colegio La Salle y de la subsecretaria de Patrimonio Cultural con relación al Teatro El Picadero– reglamente los mecanismos de intervención que hagan efectiva la aplicación de la ley 1227 en todos sus términos.
En ese sentido, es urgente que el Poder Ejecutivo cumpla con el artículo 18º, que lo obliga en un plazo perentorio, vencido hace cuatro años y medio, a elaborar un régimen de sanciones y enviarlo a la Legislatura para su aprobación.
* Jefe de asesores de la diputada porteña Teresa de Anchorena.
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