Miércoles, 15 de julio de 2009 | Hoy
SANTA FE › DíAZ BESSONE BENEFICIADO POR LA CáMARA DE CASACIóN PENAL
El jerarca militar de la dictadura, de 83 años, ya gozaba del beneficio de la prisión domiciliaria en Buenos Aires. "Se benefició al mayor asesino vivo de nuestra zona", señalaron las abogadas querellantes en la causa Feced.
Por José Maggi
La Sala II Cámara Nacional de Casación Penal resolvió ordenar el cese de la prisión preventiva del general Ramón Genaro Díaz Bessone, el militar de mayor rango procesado y detenido por terrorismo de estado en esta región, donde fue comandante en jefe del Segundo Cuerpo de Ejército. Lo hizo argumentando que está detenido desde el 4 de octubre de 2004, es decir llevaba 57 meses sin condena. Díaz Bessone, de 83 años, goza del beneficio de la prisión domiciliaria, que cumple en su casa de Uruguay 1064 5º B, de Buenos Aires. Las abogadas Gabriela Durruty y Leticia Fascedini, querellantes en la Causa Feced, indicaron a Rosario/12 que "la Cámara firmó la resolución 14705, el 19 de junio del corriente, que beneficia al mayor asesino vivo de nuestra zona".
"Como ya lo habíamos advertido -señaló Durruty- considerando la jurisprudencia que este tribunal viene sosteniendo en materia de libertades a genocidas, contra el voto minoritario de Gustavo Mitchell, los camaristas Yacobucci y García ordenaron el inmediato cese de la prisión preventiva de Díaz Bessone, siendo esta resolución notificada por el Tribunal Oral II el último día hábil previo a la feria judicial". La letrada recordó que "el Tribunal Oral II de Rosario, en su oportunidad prorrogó la prisión del genocida, desestimando el pedido de su defensa de ordenar la libertad, más Casación le notificó la decisión de liberar al dictador en base a la jurisprudencia que mencionáramos".
Por su parte Fascedini recordó: "Como ya advirtiéramos ante la preocupación de esta querella por la posible liberación de José Lofiego, Casación, al referirse a otras preventivas ordenadas en relación al mismo imputado, resuelve: 'el tiempo sufrido en prisión preventiva es único y no puede computarse diferenciadamente según los momentos en que hubiese quedado firme el auto de procesamiento con prisión preventiva respecto de la primera y segunda imputación, porque la privación de libertad es en el caso un fenómeno único'".
"Por supuesto -agregó la abogada- creemos que este criterio deja fuera otros argumentos que se destacan al momento de oponernos a este tipo de fallos. Vale decir: la extrema gravedad de los delitos atribuidos, la sanción que eventualmente le corresponderá, la naturaleza de aquellos, la repercusión y alarma social que producen al haberse perpetrado dichos hechos al amparo de la impunidad que significaba la ocasional protección estatal, todos ellos elementos planteados por la procuración y que sólo fueron receptados por el voto en disidencia precedentemente mencionado". Para Durruty "estas decisiones judiciales revisten aún mayor gravedad si consideramos la jurisprudencia que vienen sosteniendo los tribunales orales en general, dado que, si un imputado llega en libertad a la audiencia oral, aún cuando resulte condenado, la pena solamente se torna efectiva una vez que la vía recursiva de las defensas llega a la instancia del máximo tribunal nacional. Esto implica que los condenados permanecerían en libertad hasta la concesión del recurso extraordinario federal por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal".
Para las abogadas "la única manera de detener esta grave situación es mediante la movilización de todos los sectores democráticos de la sociedad a fines de reclamar a la Corte Suprema de la Nación que tome cartas en el asunto y establezca de una vez y para siempre la jurisprudencia correcta, acorde los tratados internacionales en materia de DDHH".
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