Martes, 13 de octubre de 2009 | Hoy
SANTA FE › PROCESARON POR ASOCIACIóN ILíCITA AL EX CORONEL DOMINGO MARCELLINI
El ex Jefe de Inteligencia Militar en Santa Fe durante la última dictadura había zafado del juicio oral por terrorismo de Estado en virtud de su estado de salud. Sigue en Mendoza donde cumple arresto domiciliario.
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
El ex jefe del Destacamento de Inteligencia Militar 122, coronel Domingo Manuel Marcellini, zafó del juicio oral y público a los represores santafesinos por su estado de salud, pero sumó otra acusación. El conjuez Ricardo Lazzarini lo procesó por el delito de "asociación ilícita" que ya pesa sobre los otros seis imputados en el banquillo: el ex juez Víctor Brusa y los ex policías Juan Calixto Perizzotti, Héctor Romero Colombini, Mario Facino, María Eva Aebi y Eduardo Ramos. El fallo afirma que "Marcellini concurría regularmente a los centros clandestinos de detención, donde se llevaban a cabo las sesiones de tormentos".
El conjuez ya había procesado a Brusa y compañía por "asociación ilícita" el 28 de abril último, pero tuvo que trajinar para indagar a Marcellini. No le fue fácil. Resolvió interrogarlo el 7 de julio en su propio departamento en la ciudad de Mendoza, donde cumple arresto domiciliario. Un planteo del defensor oficial con un argumento conocido: el estado de salud del militar lo obligó a posponer la audiencia hasta el 4 de agosto. El 28 de julio, la defensa pidió una nueva postergación que el conjuez rechazó. Finalmente, el 4 de agosto, Lazzarini indagó a Marcellini en su departamento del microcentro de Mendoza, en calle Godoy Cruz al 500.
El ex jefe de Inteligencia fue acusado de integrar "un aparato estatal organizado en forma estable y duradera en el tiempo, integrado por personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad", que tenía cinco objetivos:
"* Capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia;
"* Conducirlos a lugares situados en unidades militares o policiales bajo su dependencia;
"* Interrogarlos bajo tormentos y/o agresiones psico físicas, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;
"* Someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral;
"* Y realizar todas esas acciones en la mas absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche y mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar de alojamiento".
En la resolución, Lazzarini describió el circuito represivo. "Los detenidos fueron trasladados de manera ilegal a la comisaría 4ª, a la Guardia de Infantería Reforzada y a otros centros clandestinos de detención como la que llaman "La Casita", donde fueron sometidos a torturas y/o vejaciones y/o amenazas", dijo.
"Las declaraciones de las víctimas son totalmente concordantes" sobre la participación de efectivos del Ejército y de la Policía de Santa Fe en las detenciones. "Estos procedimientos habrían sido cumplidos en forma organizada, sistemáticamente y conjunta, sin orden de detención o de allanamiento, o sin los recaudos legales correspondientes", señaló el conjuez.
El fallo subraya también "el rol que le cupo a Marcellini dentro de la mentada organización, y su conexión con los restantes integrantes del grupo" y en ese sentido señala que "varias de las víctimas declararon haber sido aprehendidas o torturadas por el "Pollo" Colombini o por el "Tío o Nicola" (Correa)". Y recuerda que "Marcellini declaró que el primero (Colombini) era el enlace entre la Policía y el Destacamento de Inteligencia Militar 122 que él comandaba y el segundo (Correa) revistaba precisamente en dicha unidad militar".
El conjuez cita también un testimonio ante la Conadep en 1984 que asegura que "Marcellini (aunque no torturaba en forma personal) concurría regularmente a "las casas" (lugares de detención clandestinos) donde se llevaban a cabo las sesiones de tormentos."
"En síntesis, puede sostenerse (...) que Marcellini desde su Destacamento, aportaba una colaboración esencial para que se llevaran a cabo los hechos que se investigan. Y ello es así, desde el momento en que sin ese aporte no se hubiera podido definir contra quién dirigir lo que fue, en definitiva, un accionar delictivo (...) Lo que se sostiene es que Marcellini, por su función específica tenía pleno conocimiento del "uso" que se le iba a dar a la información que él entregaba y que luego iba a aprovechar, en ejercicio de esa misma función, de los datos que se hubieran obtenido mediante tortura, en un fundamental aporte del todo".
"Resulta más que ilustrativo el legajo militar del imputado, con un promedio de 100 puntos y evaluado por sus camaradas como "uno de los pocos sobresalientes para su grado". Esta calificación de su conducta en el Ejército hace reflexionar que el imputado poseía aptitudes suficientes para desempeñar su cargo con la mayor eficiencia y, en razón de la ubicación que ostentaba en la cadena de mandos, además de conocer a la perfección la ilicitud del sistema, habría impartido órdenes y/o brindaba los medios materiales para concretar los hechos ilícitos mencionados". Por lo tanto, "no podía desconocer el accionar de sus subalternos, mucho menos al no tratarse de un hecho aislado".
"Ha quedado acreditado que la organización delictiva contaba con medios humanos y materiales para proceder al ingreso a una vivienda por la fuerza, sin orden de autoridad judicial correspondiente, sin dar explicación alguna, sustrayendo bienes muebles a discreción, secuestrar y, eventualmente disponer de cualquiera otra persona que se encontrara en la vivienda", concluyó Lazzarini.
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