SANTA FE › PARA ABOGADOS DE LA FAMILIA SUPPO "NO SE PUEDE DESCARTAR" HIPóTESIS DEL CRIMEN POLíTICO
La pesquisa que debe profundizarse
Los abogados querellantes advirtieron que el desdoblamiento de la investigación ordenada por el juez federal de Santa Fe Reinaldo Rodríguez va a contrapelo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
La querella impugnó ayer la resolución del juez federal Reinaldo Rodríguez que elevó al Tribunal Oral de Santa Fe una parte de la causa por el asesinato de Silvia Suppo -para que sean juzgados los dos trapitos detenidos por el homicidio, Rodrigo Sosa y Rodolfo Cóceres sin profundizar la pesquisa de un supuesto crimen por encargo. Rodríguez desdobló el expediente: cerró la investigación sobre los presuntos autores materiales y dejó abierta la posibilidad de indagar en el futuro si también hubo autores ideológicos. La maniobra es idéntica a la que hizo el año pasado su antecesor en la causa, el juez de Rafaela, Alejandro Mognaschi, contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consagró la competencia federal porque "no se puede descartar" la hipótesis del crimen político y es causal de "nulidad absoluta", plantearon los abogados Lucila Puyol y Guillermo Munné, que representan a los hijos de Suppo. "No es posible que si la Corte ordenó profundizar la pesquisa sobre los responsables del homicidio de Silvia, el primer acto de la justicia federal sean no continuar la investigación respecto de los únicos dos procesados y detenidos en la causa. Esta contradicción con lo dispuesto por la Corte constituye una causal de nulidad absoluta y un agravio que justifica el recurso extraordinario ante el mismo tribunal supremo", advirtieron.
En un escrito de siete carillas al que tuvo acceso Rosario/12, los abogados querellantes advirtieron que el desdoblamiento de la investigación va a contrapelo del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que radicó la causa en el Juzgado Federal Nº1 a cargo del doctor Rodríguez. "El 29 de marzo, la Corte dictó una resolución trascendental para la presente causa, que resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales inferiores y para todas las partes de este proceso. Expresamente indica: `Que en tanto no puede descartarse que la muerte de Silvia S. Suppo, obstaculice el normal funcionamiento de los tribunales federales en donde tramitan causas en las que se investigan delitos calificados como de lesa humanidad, razones de mejor administración de justicia aconsejan que conozca en estas actuaciones la justicia federal'", recordaron los querellantes.
Por lo tanto, "de modo alguno puede eximirse a Cóceres y Sosa de esta investigación ordenada por la Corte". Y mucho menos, si el juez Rodríguez repite lo que ya había hecho el juez Mognaschi, y fue cuestionado "por esta querella" y "por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación", a la que Mognaschi también rechazó como parte querellante en el proceso.
"No es posible que si la Corte ordenó profundizar la pesquisa sobre los responsables del homicidio de Silvia, el primer acto de la justicia federal sean no continuar la investigación respecto de los únicos dos procesados y detenidos en la causa. Esta contradicción con lo dispuesto por la Corte constituye una causal de nulidad absoluta y un agravio que justifica el recurso extraordinario ante el mismo tribunal supremo", plantearon Puyol y Munné.
"La sentencia de la Corte -recordaron- hizo lugar al requerimiento de esta querella y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y rechazó las posturas opuestas sostenidas por Mognaschi que ya habían sido revocadas por la Cámara de Apelaciones de Rafaela. No es admisible que se impongan los criterios rechazados de un juez provincial contra lo decidido por el más alto tribunal, por la vía de darle valor a aquellas decisiones propias de ese criterio rechazado que Mognaschi impulsó sin aguardar la decisión de la Corte sobre el tema".
Además -plantearon los abogados "debe ponderarse suficientemente que la competencia federal decidida por la Corte, lo es en la medida que se impulse una imputación de un delito cometido para obstruir la acción de la justicia federal, respecto de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura". Porque de lo contrario, "la competencia para juzgar" el homicidio de Suppo sería la justicia ordinaria, como ya lo advirtió la Cámara Penal de Rafaela. "Ese es el criterio fijado por la Corte respecto de la desaparición de Jorge Julio López, y que se volvió a aplicar respecto de la investigación que debe desarrollarse sobre el homicidio de Silvia Suppo. Y así lo analizó la Cámara de Rafaela".
"Un Tribunal Oral Federal no puede juzgar a dos imputados por un homicidio de competencia ordinaria provincial". Porque "esto determinaría también la nulidad absoluta de un juicio oral en sede federal contra Cóceres y Sosa sin imputación del tipo de delito que determina la competencia de excepción federal y que resulta propio de la justicia ordinaria. Un juicio nulo contra estos dos imputados del homicidio de Silvia Suppo, configuraría una grave situación de impunidad que desmentiría las funciones principales que debe brindar el servicio de justicia federal", agregaron.
"De modo que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, requiere desarrollar la investigación respecto de Cóceres, Sosa y todo otro responsable del homicidio de Silvia Suppo, sobre la posibilidad de haber sido un crimen cometido para obstruir la acción de la justicia federal respecto de los crímenes de lesa humanidad, declarando nulos los actos opuestos a tal orden como el cierre de la instrucción respecto de Cóceres y Sosa y su elevación a juicio", concluyeron los abogados querellantes.