Sábado, 1 de octubre de 2005 | Hoy
SANTA FE › CONFIRMARON LA CONDENA PARA EL ASESINO DE LEPRATTI
"Se ha llegado al grado de certeza que exige una sentencia", dijo la justicia al confirmar los 14 años de condena para Esteban Velázquez.
Por José Maggi
La Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó ayer la condena a 14 años del policía Esteban Velázquez por el asesinato de Claudio "Pocho" Lepratti, el militante social muerto sobre el techo de la escuela de barrio Las Flores donde trabajaba. El tribunal de alzada se avocó a la revisión del fallo de primera instancia, donde habilitó a la defensa a presentar pruebas y testigos, que terminaron despejando las dudas. Para Federico Garat, abogado patrocinante de la familia Lepratti, "el fallo ha desmenuzado cada una de las cuestiones que se discutieron en el expediente y ha llegado al grado de certeza que exige una sentencia". Agregó que "en la visión total del fallo se reconstruye con seriedad y con mucha precisión la resolución del hecho, confirmando el fallo de primera instancia. Y en este sentido lo más interesante es el recorrido realizado para llegar al certeza: la Sala IV dio lugar a la apertura de período de prueba, a la ampliación de la indagatoria y la posterior citación a los testigos, prueba contundente que no se ha menoscabado el derecho de defensa".
Garat opinó que "la apertura a prueba fue un manotazo de ahogado como dijimos, ya que la testigo fue contundente con la identificación de Velázquez. Y la recreación de la forma en que este policía se baja y dispara, asi como la trayectoria de bala, desmintiendo la hipótesis de la bala perdida".
La Sala IV lo hallo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego. El fallo de Rubén Jukic, Guillermo Fierro y Antonio Paolicelli confirma que el disparo que impacto sobre Lepratti fue hecho "a unos 11 metros de distancia", y habida cuenta del mismo y de acuerdo a las pericias, "la dispersión de la perdigonada torna perfectamente posible que solo uno de los perdigones metálicos impactara sobre el cuello de la víctima".
Para los jueces quedó claro que la víctima estaba inclinada hacia adelante sobre el techo, por lo cual el proyectil ingresó a la altura del cuello, lo que desvirtúa la hipótesis de la defensa que aseguraba que el disparo había provenido de una bala perdida.
De igual manera los miembros de la Sala IV confirmaron la existencia de tres disparos y el decomiso de solo dos cartuchos servidos. Y recordando que "el restante cartucho usado no ha sido secuestrado, queda el interrogante respecto de si el mismo era multipropósito (plomo)", lo que no descartan "teniendo en cuenta que no se ha acreditado en autos siquiera presuntamente irregularidad en la carga de los cartuchos antitumulto provistos por la repartición para la actuación policial en los disturbios que fueran de público y notorio", en referencia a los saqueos y la represión de diciembre de 2001.
De igual modo remarcan ateniéndose a los testigos que declararon en la causa que "no había en las inmediaciones" de la escuela donde estaba Lepratti incidente alguno, sino a varias cuadras del mismo, descartando asi de plano la hipótesis de la defensa: la posibilidad de algún otro miembro de la fuerza policial disparando una escopeta calibre 12/70 tal como la que le dio muerte a la víctima.
Para los camaristas quedó claro que Velázquez recibió la escopeta calibre 12/70 descargada y que personalmente la cargo con cartuchos que no pueden ser confundidos por su peso: los rojos (con plomo) pesan tres veces más que los verdes (postas de goma). Finalmente la Sala IV redujo el monto de las indemnizaciones: por daño moral en 100 mil pesos y en 45 mil pesos el daño material, aunque cambió el cómputo de los intereses.
Cabe recordar que en esta última etapa de la causa la Fiscalía de Estado de la provincia había pedido la absolución de Velázquez porque "no estaba probada su responsabilidad" en el crimen. El escrito estaba firmado por el abogado Absalón Casas quien había contestado agravios luego de la condena que el juez Genesio aplicara a Velázquez por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en perjuicio de Lepratti. Pero lejos de quedarse en la discusión del monto de las indemnizaciones que debía pagar también el Estado -cuidando los dineros del erario público como algunos defensores de la postura podrían argumentar en su favor-, Absalón Casas aseguró lisa y llanamente en nombre del poder conferido por la provincia, que "la autoría responsable del demandado no se probado con el grado de certeza que requiere una sentencia de condena". Y continuaba su contestación de agravios asegurando que "no se ha demostrado con certeza que el balazo recibido por Claudio Lepratti y su muerte como resultado delictivo ha sido causado por el disparo efectuado por Esteban Velázquez".
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