Lunes, 6 de junio de 2016 | Hoy
SANTA FE › LA CáMARA FEDERAL ORDENó CAREO ENTRE POLICíA Y DOS PREFECTOS
Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe.
La Cámara Federal de Rosario revocó otro fallo del juez federal Reinaldo Rodríguez que había desestimado una prueba clave en una pesquisa por drogas, que ahora se podrá hacer, pero 15 meses después de haberla solicitado el Ministerio Público. La causa es la que investiga al ex subjefe de Inteligencia de Drogas Peligrosas de Reconquista, César Ariel Ibañez, y la prueba, un careo entre éste y dos oficiales de Prefectura que lo detuvieron en setiembre de 2014, cuando se olvidó en un shopping de Santa Fe una mochila con 94 gramos de cocaína, 81 discos informáticos con escuchas telefónicas, el arma reglamentaria y el chaleco antibalas. Según los testigos, Ibañez les confesó que la cocaína era para plantarla en operativos antinarcóticos y asegurarse que los análisis dieran positivo, pero en la indagatoria se negó a declarar y su abogado defensor plantó la duda y dijo que la sustancia prohibida no era del policía. El fiscal Walter Rodríguez imputó a Ibañez por supuesta "tenencia de estupefacientes agravada por su utilización para ejecutar otro delito" e "incumplimiento de deberes", pero el juez lo procesó por un cargo menor: presunta "tenencia simple" y lo dejó en libertad. El fiscal solicitó el careo de Ibañez con los dos prefectos y el juez lo negó con el argumento de que su eventual "resultado" "no alteraría la calificación legal de los hechos". Ahora, la Cámara le dio la razón al fiscal, coincidió en que la negativa del juez podía provocar "un agravio irreparable" al Ministerio Público porque obstaculizaba su "facultad investigativa" y ordenó a Rodríguez hacer ese careo entre el imputado y los testigos, 15 meses después de haberlo reclamado el fiscal, en marzo de 2015.
El fallo se conoció esta semana con el voto de los jueces Fernando Barbará y Eleonora Pelozzi. Y resuelve un incidente de alto impacto, al punto de que el fiscal denunció al juez porque "ha sido en extremo contemplativo con el abogado" de Ibañez, el penalista Claudio Torres del Sel, contra lo que "llamativamente" sucedió ante las peticiones de la Fiscalía.
En la apelación, el fiscal consideró un "agravio" la negativa del juez a realizar el careo entre Ibañez y los dos oficiales de Prefectura que lo detuvieron porque la prueba era "imprescindible" para la "estrategia" del Ministerio Público en la búsqueda de la verdad. Más -agregó-, cuando el propio juez "valoró en proyección su (eventual) resultado" y hasta afirmó que "no alteraría la calificación legal de los hechos".
El fiscal Rodríguez recordó que el 10 de setiembre de 2014, en un local del shopping del Puerto, se secuestró la mochila de Ibañez en la que éste guardaba "un envoltorio de nylon con 94,8 gramos" de cocaína, 81 CD de escuchas telefónicas ordenadas por el juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, "una pistola semiautomática calibre 9 mm" y un chaleco antibalas de Drogas Peligrosas. "Por este hecho, Ibañez fue detenido, incomunicado" e indagado al día siguiente.
El 17 de setiembre, el fiscal abrió "actuaciones complementarias" en las que citó a los dos oficiales de Prefectura, Norberto Posadas y José Luis Benedetto, que habían detenido a Ibañez. Posadas declaró que Ibáñez le dijo que la "sustancia secuestrada era cocaína" y la tenía en su poder para utilizarla "eventualmente, en algún procedimiento", planteó "la situación como algo normal o habitual" y hasta le recomendó: "Somos todos policías". Benedetto coincidió en el relato, Ibañez le dijo que la droga era para "procedimientos en los cuales un reactivo no diera positivo". Y agregó: "Lo que percibí es que Ibáñez mencionó con total naturalidad que la sustancia que tenía en su bolso servía para ser utilizada en procedimientos por estupefacientes".
El fiscal pidió entonces el careo entre Ibañez y los testigos, pero el juez volvió a decirle que no. Esta semana, la Cámara revocó la resolución del juez, coincidió que el rechazo de la prueba significaba un "agravio irreparable" para el Ministerio Público y ordenó "carear al imputado con los dos testigos que declararon en la causa", tal como lo había solicitado el fiscal Rodríguez. "Ello, en el entendimiento de que la medida resulta de trascendencia" para la causa porque "podría derivar en otros delitos" y para "no impedir u obstaculizar la facultad investigativa" de la Fiscalía", dijo el tribunal.
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