Martes, 15 de noviembre de 2005 | Hoy
SANTA FE › LO APROBO LA CAMARA DE DIPUTADOS PROVINCIAL
La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó por unanimidad la ampliación de mecanismos de participación popular. "La iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, la revocatoria de mandatos y la audiencia pública son mecanismos que promueven la participación, el desarrollo de la ciudadanía y la amplación de los reconocimientos de los derechos políticos de la población", opinó el diputado provincial Roberto Mirabella, autor de una de las iniciativas que sirvieron para emitir un dictamen único.
El proyecto de ley aprobado por unanimidad durante la última sesión de la Cámara de Diputados, se nutrió de diversas iniciativas que fueron analizadas en labor de comisión y que sirvieron para emitir un dictámen único. Uno de ellas era de autoría del diputado Mirabella.
Los institutos de democracia semidirecta aprobados por Diputados deberá ahora ser analizada por el Senado. Mirabella explicó que esta norma permite a los municipios y comunas crear y poner en práctica la iniciativa popular, el referéndum, consulta popular y revocatoria de mandatos, institutos contemplados en la reforma constitucional de 1994.
La iniciativa popular habilita a los electores incluidos en el padrón electoral municipal a presentar proyectos de ordenanza sobre todas las iniciativas que sean competencia del Concejo, con excepción de proyectos referidos a creación de nuevas secretarías o dependencias, o aquello que importe ampliación de gastos y tributos o todo asunto que supone un cargo sin prever los recursos para su financiación. Para su tratamiento, el proyecto de iniciativa popular debe tener la adhesión de al menos el 3% de los electores del total del padrón. En caso de alcanzar ese aval, el Concejo deberá debatir la iniciativa antes de los 6 meses y su rechazo no admite recurso alguno.
En el caso del referéndum y de la consulta popular, implica el llamado a los ciudadanos para decidir sobre la ratificación de una ordenanza o convocado a consulta no vinculante sobre materias del Concejo o el Departamento Ejecutivo. Serán obligatorios cuando los temas a consultar traten de ordenanzas que dispongan el desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas.
El referéndum obligatorio deberá ser convocado por el presidente del Concejo, siendo el sufragio obligatorio y en la boleta se requerirá una respuesta afirmativa o negativa, teniendo efectos positivos cuando haya votado más del 50% de los electores. En la no vinculante el voto no será obligatorio y la convocatoria la podrá realizar el Ejecutivo o el Concejo.
La revocatoria popular es el derecho de la población para destituir a los funcionarios electos por el voto, antes de la finalización de sus mandatos. Para su concreción, la convocatoria deberá ser promovida por no menos del 20% de los electores del padrón y para que prospere es necesario la mayoría de los votos válidos emitidos y que haya sufragado más del 50% del electorado.
Por último, la audiencia pública es una forma de participación en el que los vecinos proponen medidas de acción a la administración municipal.
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