Martes, 7 de octubre de 2008 | Hoy
"Los árboles ya no mueren de pie". Si bien el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que el dominio originario de los recursos naturales pertenece al Estado provincial y el artículo 41 enuncia claramente que "todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras..."
La principal causa y consecuencia de la deforestación es que cada vez más bosques y selvas tropicales son convertidos en campos de soja.
La deforestación afecta directamente a la rica flora y fauna que poseen los bosques y selvas, provocando desequilibrios ecológicos en los ecosistemas y poniendo a miles de especies al borde de la desaparición.
Además del fenómeno de la deforestación existe otro proceso: la degradación. Los incendios forestales son otra causa de la pérdida de masa boscosa. La deforestación incrementa la vulnerabilidad de las tierras a la desertificación.
El Parque Chaqueño forma parte del Gran Chaco Americano, segunda área boscosa del continente después de la Amazonia, que involucra territorios de Argentina, Bolivia, Paraguay y una pequeña porción de Brasil, con una superficie total de aproximadamente 110 millones de hectáreas. En Argentina se extiende por Formosa, Chaco, este de Salta, de Jujuy, de Tucumán, de Catamarca y de La Rioja, todo Santiago del Estero, norte de San Luis, de Córdoba y de Santa Fe y noroeste de Corrientes.
El Parque Chaqueño es la región forestal que está siendo más destruida: allí se produce cerca del 70 por ciento de la deforestación anual de todo el país, y su región semiárida se encuentra al borde de la pérdida total de sus bosques. La Ley provincial 12.366 reza que "el cuerpo de guardaparques provinciales, creado por el Artículo 64 de la ley 12.175, la Guardia Rural los Pumas de la Policía provincial, las Municipalidades y Comunas y las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, dedicadas a la materia, colaborarán en las funciones de control y vigilancia de lo dispuesto en la presente". ¿De qué guardaparques habla la ley? Si sólo se conocen en el norte de la provincia a "guardafaunas honoríficos", con semejantes reservas Ramsar que nadie controla. El control entonces debe ser compartido.
Las leyes provincial 11.717 y nacional 13.273 indican que para hacer un desmonte se debe "presentar un estudio de impacto ambiental o un plan de manejo que debe ser aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente". Ninguna empresa lo cumple.
Roberto Lerf
Andres Kees
Graciela Cristina Gómez
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